jueves, 12 de diciembre de 2013

Sobre el modelo de Estado que propone D. Antonio García Trevijano.


 
La separación de poderes no es privilegio del pensamiento francés o anglosajón. El general Miranda, instructor de Simón Bolívar, escribió durante la Revolución (1794) lo que la historia no hizo más que confirmar. “El pueblo no será soberano si uno de los poderes constituidos (el ejecutivo) no emana inmediatamente de él, y no habrá independencia (entre los poderes) si uno de ellos fuera el creador del otro. Dad al cuerpo legislativo el derecho de nombrar a los miembros del poder ejecutivo, y no existirá ya libertad política. Si nombra a los jueces no habrá libertad civil”.
 
 
 
He realizado un trabajo resumen de las ideas que considero mas relevantes que D. Antonio García-Trevijano expone en el libro de su Teoría pura de la Republica.
 
 Tengo que decir que se trata de una osadía por mi parte permitirme tal cosa,  intentar que un cuasi ágrafo como yo  resuma las  ideas de un hombre cuya cultura y erudición andan parejos a su sabiduría ( y de su ego)  y si además las utilizo  , para después y en  mi propio discurso,  contradecirlas en algunos casos… ya no es osadía , es pura inconsciencia … pero creo que estamos en un  momento que tal vez, un puntito de ambas sea  , mas que necesidad … pura exigencia y porque tal vez, esas cualidades , ( las positivas y las negativas ) que tiene el personaje le hace estar tan alejado de la cotidianidad , que se hace necesario que alguien haga bajar sus ideas del monte para transmitirlas.
 
He resumido literalmente , pero eso sí , me he limitado a transcribir lo verdaderamente esencial,  reduciendo un libro de 535 paginas …en ocho, con todo lo que ello implica de perdida. Al que después de esto este interesado, no le quedará mas remedio que leerse el libro.
 
Indicar de entrada que no comparto algunas ideas, por ejemplo ,  la idea del voto imperativo, como expuse en este enlace , http://octaviofreee.blogspot.com.es/2013/11/fundamento-de-la-revocatoria-de-mandato.html
y tampoco comparto algo que no aparece en este resumen  pero que si se deriva de una contradicción que al final del texto figura, que el instrumento para llegar al sistema político que describe solo  y exclusivamente , se pueda obtener mediante la abstención activa.
 
Y sin mas preámbulos:
 

sábado, 7 de diciembre de 2013

Sobre nacionalidades.




El termino nacionalidad es polisémico y en el sentido que le dio la constitución del 78,  una mera estafa pues los constituyentes nacionalistas (Roca, Arzalluz) lo asimilaron al término nación sin Estado para vendérselo a su grey y el resto de los páter estatales, lo que buscaron es un término para soslayar otro, el de región,  al que consideraban vergonzante o como cesión para contento de aquellos o ambas cosas a la vez.

Seamos claros, si Cataluña es una nación, tiene poder constituyente y legitimidad para secesionarse ; si Cataluña es una región con unas características muy acusadas, lo único que la diferencia del resto de las regiones es la cualidad de esas diferencias no su existencia, pues caracteres propio los tienen todas las regiones.

Si en Cataluña existe una lengua propia (termino que no le gusta a Plaza pero que sirve de manera genérica) la tienen también  en Valencia o en Asturias.

Si en Cataluña dispone de instituciones propias, no lo son menos las de Madrid o Extremadura y si las tuvieron relevantes en tiempos remotos,  no menos relevantes fueron las de Navarra y más relevantes y remotas…las de León.

Desde un punto de vista estatal  se prima en el discurso la defensa de  lo que nos une y desde uno nacionalista se incide en las diferencias, cuando lo verdaderamente cierto es que es la suma de rasgos comunes y de diferencias los que nos hace ser un único pueblo, el Español.