En la alta edad media el derecho
se regía por el principio de la personalidad, al nacido en tal sitio se le
aplicaba el derecho del lugar, el que profesaba tal religión se le aplicaba tal
derecho y dependiendo de tu condición social, se aplicaba un derecho u otro.
O sea, que un judío o un mudéjar no se regían por el
mismo derecho que un mozarabe, ni un cristiano de Villarriba se sometía al
mismo derecho que el de Villabajo, ni a un noble se le juzgaba igual que un campesino.
Ahora hemos avanzado mucho , no
existen leyes que discriminen en función de condiciones personales …bueno es
cierto que existe normas de discriminación positiva o que se tienen que hacer
tropecientos menús en los colegios según que al papa de la criatura le tenga más o menos aversión
al porcino, pero por el contrario … no
existe diferentes ordenamientos según el
territorio donde vivas, aunque es cierto
que en determinadas autonomías se discrimina a quienes utilizan la lengua común
o se impide la escolarización en ese mismo idioma o similares… pero eso es
pecata minuta, es más …reconozcamos que
en España rige el principio de igualdad absoluta ante la ley y no existen normas que discriminen en función
de la condición social , y que en caso
de tener que pasar por el banquillo, lo mismo un banquero que un encofrador
y lo mismo la administradora de Talleres
Lujan que a la administradora de la
fundación Noos.
Avanzamos , que no le quepa duda a nadie, aunque sea en
dirección contraria… por ejemplo , a nivel de participación, algunos estudiosos o estudiosas ( que nadie diga que yo si
discrimino) en la materia propugnan el “mester
de juglaría” como forma de relacionarse
con las cúpulas dirigentes y obran en consecuencia, pero yo voy más allá
… no nos quedemos en la edad media , directamente a la antigüedad más remota …
recuperemos en nuestras relaciones “la devotio Iberica”…
! Coño, que somos españoles !