En defensa del derecho a decidir por todos los españoles,
AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Don, …DIGO:
Que conforme a lo dispuesto en el
artículo 42 de la Ley Orgánica
de este Tribunal, interpongo RECURSO DE
AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, por la
cual se aprueba la Declaración
de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, publicada en el
Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña en fecha 24 de enero de 2013, por
violación del derecho fundamental de participación reconocido en el artículo
23,1, en su relación con los artículos
1.2, 9.1, 14 y 149.1.1ª de la Constitución Española.
Tiene su base el presente recurso en
los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.-
El parlamento de Cataluña ha aprobado en
sesión de 23 de enero de 2013 la siguiente Resolución de Soberanía y del
derecho a decidir del pueblo de Cataluña, la cual se ha publicado en el Boletín
oficial del Parlamento de Cataluña, en fecha 24 de enero de 2013:
“Preámbulo
….
Cataluña
del 25 de noviembre de 2012 han expresado y confirmado esta voluntad de forma
clara e inequívoca.
La
declaración de soberanía y el derecho a decidir…
Bla
, bla , bla…
-Cohesión
social. Se garantizará la cohesión social y territorial del país y la voluntad
expresada en múltiples ocasiones por la sociedad catalana de mantener Cataluña
como un solo pueblo. (consejos
vendo que para mi no tengo… y mas bla, bla, bla…
El
Secretario cuarto: David Companyon i Costa
La
presidenta del Parlamento: Núria de Gispert i Catalá.”
Se acompaña como documento número DOS el Boletín
Oficial del Parlamento de Cataluña de 24 de enero de 2013, que contiene la
declaración que se ha transcrito.
SEGUNDO.-
Obviando los posibles errores históricos
,
con carácter previo recordar, que los grupos parlamentarios de C´S y PP plantearon recurso contra la declaración soberanista,
recurso que fue
rechazado con los siguientes argumentos;
que se pueden
comprobar en el enlace: http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/parlamento-catalan-rechaza-los-recursos-pp-y-ciutadans-declaracion-soberani
TERCERO.-
La Constitución
Española garantiza el derecho de los recurrentes a participar
en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes…..
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A.-
ASPECTOS PROCESALES.-
I.-Plazo.
II.-Legitimación. Están legitimados para interponer el presente recurso de Amparo los demandantes citados en
el encabezamiento por ser titulares de los derechos fundamentales que se
consideran vulnerados.
III.-Firmeza
del acto.
IV.-Requisitos
formales. El recurso cumple las
exigencias de …
B.-ESPECIAL
TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL DEL RECURSO.-
Con carácter previo, no está de más
recordar lo señalado por D. Manuel Aragón , magistrado del Tribunal Constitucional y Catedrático de
Derecho Constitucional…
C.-
ASPECTOS MATERIALES.-
El derecho cuya lesión se denuncia es el previsto en
el artículo 23.1 en su relación con los
artículos 1.2, 9.1, 14 y 149.1.1ª de la Constitución
Española.
Los ciudadanos españoles que residen
en Cataluña son quienes conforman el “pueblo de Cataluña” (Art. 7 del Estatuto
de Cataluña) y quienes en virtud de su Estatuto (Art. 2 del Estatuto de
Cataluña), fundamentado entre otros, de los principios de autonomía y
competencia (Art. 3 del Estatuto de
Cataluña y Art. 2 de la Constitución Española )
gozan de autogobierno.
Es el mismo derecho que tiene
cualquier otro ciudadano español en cualquier otro lugar de España , porque los
principios de Autonomía y competencia no han creado diecisiete soberanías
distintas , sino que se ha parcelado determinados ámbitos territoriales de
decisión pero la Soberanía Nacional es única y reside en el Pueblo Español
(Art. 1.2 de la Constitución
Española ).
La parcelación de los ámbitos de
decisión implica que la participación de los ciudadanos en la política se pueda
circunscribir a los ciudadanos españoles residentes en esos territorios en las
materias que no trasciendan de él. Pero cuando la materia trasciende de las
competencias estatutarias, el ámbito donde se desarrolla la participación
ciudadana es el conjunto del Estado.
La declaración del Parlamento de
Cataluña supera los límites estatutarios, pues al inventarse una “supuesta”
soberanía del pueblo Cataluña niega la (real) soberanía Española e intenta
fraccionarla. El Parlamento de Cataluña
está sometido como cualquier ciudadano, a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico (Art. 9.1 de la Constitución Española )
y la competencia que garantiza la igualdad en
el ejercicio del derecho fundamental de participación es de carácter exclusivamente estatal (Art. 149.1.1º
de la Constitución
Española ).
Así lo justifica la STC de …
A mayor abundamiento y
como ha dejado señalado D. Francesc de Carreras, Catedrático de Derecho
Constitucional de la UAB ,
en el diario digital LAVANGUARDIA.COM….
En realidad, estamos ante una
reforma constitucional encubierta que niega al sujeto constituyente y
constituido legítimo, el pueblo Español en su conjunto y a los ciudadanos
españoles individualmente considerados (Art 23.1 de la Constitución Española ),
su derecho a participar y decidir, en tal proceso constituyente, en flagrante
vulneración del derecho de participación.
La vulneración del derecho
participación provoca la quiebra de la igualdad de todos españoles ante la ley reconocida en el art.14 de la Constitución Española ,
por discriminar a los ciudadanos no residentes en Cataluña a los que se les
impide el derecho a decidir cómo debe ser su Nación en el futuro.
FUNDAMENTOS PROCEDIMENTALES
UNICO.-
PETICIÓN
Se pretende:
a) El reconocimiento del derecho fundamental de participación a los demandantes de amparo,
cuando lo que se discute es la soberanía de la nación española.
b) La declaración de nulidad de la Resolución
5/X del Parlamento de Cataluña, por la cual se aprueba la declaración de
soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña “ Resolució 5/X del
Parlament de Catalunya, per la qual s´aprova la Declaració de sobirania
i del dret a decidir del poble de Catalunya,
publicada en el boletín Oficial del Parlamento de Cataluña en fecha 24
de enero de 2013 por vulnerar el derecho fundamental de participación de los recurrentes
en los términos que han sido expresados.
Por cuanto antecede,
SUPLICO
AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que,
Es de justicia que pido en Madrid, a
11 de febrero de 2013.
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