jueves, 12 de diciembre de 2013

Sobre el modelo de Estado que propone D. Antonio García Trevijano.


 
La separación de poderes no es privilegio del pensamiento francés o anglosajón. El general Miranda, instructor de Simón Bolívar, escribió durante la Revolución (1794) lo que la historia no hizo más que confirmar. “El pueblo no será soberano si uno de los poderes constituidos (el ejecutivo) no emana inmediatamente de él, y no habrá independencia (entre los poderes) si uno de ellos fuera el creador del otro. Dad al cuerpo legislativo el derecho de nombrar a los miembros del poder ejecutivo, y no existirá ya libertad política. Si nombra a los jueces no habrá libertad civil”.
 
 
 
He realizado un trabajo resumen de las ideas que considero mas relevantes que D. Antonio García-Trevijano expone en el libro de su Teoría pura de la Republica.
 
 Tengo que decir que se trata de una osadía por mi parte permitirme tal cosa,  intentar que un cuasi ágrafo como yo  resuma las  ideas de un hombre cuya cultura y erudición andan parejos a su sabiduría ( y de su ego)  y si además las utilizo  , para después y en  mi propio discurso,  contradecirlas en algunos casos… ya no es osadía , es pura inconsciencia … pero creo que estamos en un  momento que tal vez, un puntito de ambas sea  , mas que necesidad … pura exigencia y porque tal vez, esas cualidades , ( las positivas y las negativas ) que tiene el personaje le hace estar tan alejado de la cotidianidad , que se hace necesario que alguien haga bajar sus ideas del monte para transmitirlas.
 
He resumido literalmente , pero eso sí , me he limitado a transcribir lo verdaderamente esencial,  reduciendo un libro de 535 paginas …en ocho, con todo lo que ello implica de perdida. Al que después de esto este interesado, no le quedará mas remedio que leerse el libro.
 
Indicar de entrada que no comparto algunas ideas, por ejemplo ,  la idea del voto imperativo, como expuse en este enlace , http://octaviofreee.blogspot.com.es/2013/11/fundamento-de-la-revocatoria-de-mandato.html
y tampoco comparto algo que no aparece en este resumen  pero que si se deriva de una contradicción que al final del texto figura, que el instrumento para llegar al sistema político que describe solo  y exclusivamente , se pueda obtener mediante la abstención activa.
 
Y sin mas preámbulos:
 

 
La soberanía es más cuestión de hecho, de potencia superior única, que de derecho. En los Estados de Partidos la detenta la sinarquía o sindicatura de poder de los partidos estatales. En concreto, la soberanía política pertenece legalmente a los dos partidos estatales hegemónicos, que tienen: la potestad e ignorar la Constitución, mediante el mandado imperativo a sus diputados; el poder de reformarla si les conviniera; la facultad de nombrar a los miembros del TC; el derecho de mantener vacantes plazas de bloqueo y dictar instrucciones a sus pupilos; la potencia de instituir Autonomías y la última decisión de separarse de la UE o de salirse de la zona euro.
 
En los Estados de Partidos, la legalidad la dictaminan legisladores que no respetan la prohibición constitucional del mandato imperativo; juzgadores que dan validez a leyes inconstitucionales emanadas de mandatos de partidos; gobernantes que burlan el principio de generalidad de la ley, otorgando privilegios y legislando por Decretos- Leyes; y policías que procuran el orden público con medios ilegales.
 
La disciplina de partido en el voto parlamentario anula la votación (por) anticonstitucional, aunque la Constitución que la prohíbe sea irreal, a causa de la irrealidad utópica de la prohibición. La Constitución y las leyes aprobadas con disciplina de partido son radicalmente nulas.
 
Nos encontramos ante la paradoja de que los diputados que son elegidos bajo la condición a sus votantes de no poder exigirles que cumplan con sus promesas electorales , si pueden ser sancionados por su grupo parlamentario (en resumidas cuentas, por la cúpula de su partido) si votan en contra de las ordenes recibidas, es mas… si se revuelven contra esta situación , se les tacha de tránsfugas.
Además, jurídicamente, lo que se hace contra normas imperativas y la prohibición del mandato imperativo lo es, resulta nulo de pleno derecho y esta nulidad radical en cualquier ámbito del derecho puede llegar a implicar la de todos los actos que de ella derivan.  Por ejemplo , la aprobación de los presupuestos del Estado aprobados bajo mandato imperativo del grupo parlamentario implicaría la nulidad de esos presupuestos y la de todos los actos que de ellos derivan…o sea, la nulidad de todo lo que os podáis imaginar.
 
Por primera vez en la historia de las ideas políticas y de las Constituciones, la lealtad política se hace en la RC norma positiva de especial aplicación a gobiernos, representantes y funcionarios. Lealtad a los programas electorales que producen representaciones y gobiernos. Lealtad a los mandatos imperativos de los electores monádicos. Lealtad a la función pública. Lealtad al público en los servicios públicos.
 
Esto se consigue… Mediante la difusión de las cuatro ideas-fuerza (representación de la sociedad civil, separación de poderes, lealtad de la forma a la materia, ecuación verdad=libertad)
 
Las dos fórmulas aristotélicas de la verdad, “decir de lo que es que es, y de lo que no es que no es”, o adecuación entre lo que se dice y el objeto dicho, son descriptivas de la congruencia o correspondencia entre la verdad y sus enunciados.
 
En la ciencia política, la verdad es la libertad colectiva. La unidad irreductible de la representación está en la mónada electoral. La acción legislativa pertenece a la Nación. La acción ejecutiva al Estado. La separación de poderes refleja con naturalidad la oposición ontológica entre Sociedad y Estado.
 El necesario principio de intermediación no lo puede encarnar la Justicia, que debe ser autónoma para devenir independiente.
 
La antigua res-publica es la actual sociedad civil. La República, su ordenamiento político. El Estado, la personificación de la Nación. Ésta retiene la Potestad legislativa. Aquél, la ejecutiva.
 
 
Sin separación funcional, ni en origen, de los poderes estatales, la verdad de la ley se define por la autoridad estatal de los partidos legisladores y por los requisitos de forma legal, cualquiera que sea su contenido normativo.
 
La separación orgánica de estas tres potencias, y la coordinación funcional de sus movimientos respectivos en cada uno de sus ámbitos, garantizarían el equilibrio dinámico más estable que jamás se ha logrado en los Estados europeos, y en las relaciones de éstos con la Sociedad.
 
En la Asamblea de la RC, formada con la representación de todas las mónadas electorales, por un solo diputado cada una, la razón política de las leyes deja de ser el problema metafísico de la verdad objetiva, situada en la voluntad o en el interés general, para concretarse en la verdad de la concordancia entre lo dicho en las leyes por los representantes y el mandato mayoritario de las encomiendas de los representados.
 
El sistema que se propone tiene como fundamento  la necesidad de concordancia entre el sentido del voto de los ciudadanos y las leyes que emanan del legislativo , esa concordancia se define como verdad política; lo que se promete cumplir se cumple, pues el texto de la ley resultante es reflejo fiel de la voluntad libre y mayoritaria de los votantes , resultante de la lealtad del representante al programa electoral por el cual fue elegido por ellos.
Sin separación de poderes y con mandato imperativo de partido, la voluntad reflejada en la ley , es la de la cupula del partido gobernante.
 
La comunidad vecinal es anterior al Estado. La Nación, idea abstracta, histórica y sentimental, fue concretada como fundamento del Estado moderno. Pero fundamentar no es crear una relación de identidad entre lo fundante y lo fundado.
 
Si el Estado la personifica, sin confundirse con ella, no puede ser a la vez su representante.
 
La Nación sólo puede ser representada por el órgano que, teniendo la misma naturaleza de la diputación, tenga además la fuerza coercitiva del poder legislador.
 
El Estado es una organización heredada. La Nación, una comunidad vivida. Aquel tiene personalidad jurídica. Históricamente, existieron tiempos de naciones sin Estado y de Estados sin nación. A los primeros se refería el ilustrado napolitano Geambattista Vico en el retorno de las Naciones. Los segundos caracterizaron la época de las descolonizaciones.
 
En tanto que persona jurídica, el Estado puede ser representado allí donde no esté presente, es decir, en las relaciones internacionales. Sería absurdo que tuviera representantes en el territorio interior donde está ubicuamente presente. En esto acertaba Rousseau: “donde esté presente el representado sobra la representación.”
 
 
Pero este simple argumento cuantitativo olvida que la mera suma de intereses locales, representados en mónadas electorales iguales, no hace emerger atributo alguno que, no estando en los sumandos, produzca sin embargo el milagroso resultado de crear la representación del interés nacional.
 
La Nación sólo es ontológicamente representable por quien reúna en sí la cualidad representativa y la normativa, la condición voluntaria y la legal, el estado de representante de distrito y el de agente o actor nacional.
 
Si antes de personificarse en el Estado la Nación tenía órganos legislativos, nada se opone a que los siga teniendo después. Una cosa es que el Estado personifique a la Nación y otra que la pueda representar en su interior. El continente no representa al contenido, como tampoco lo personificante a lo personificado.
 
La nación es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente del Estado. La nación es previa y crea el Estado ; la nación ya tenia instituciones antes de la creación de los Estados, instituciones que conformaban la sociedad civil entendiendo esta ultima como el conjunto de ciudadanos que de manera individual o colectiva actúan en el campo de lo publico ( la res publica) en busca, se presupone, del bien común.
 Tras la crecían del Estado, se supone que la sociedad civil debería ejercer la mediación en lo publico, entre el individuo y el Estado, no debiendo confundirse el termino sociedad civil con lo privado, pues opera en el ámbito de lo publico.
 Serian sociedad civil, los ciudadanos comprometidos con su causa , las fundaciones , las asociaciones , las ong´s , los partidos , los sindicatos , si no fuera porque alguien inventó la palabra “subvención” y lo integro todo dentro de la estructura del Estado…¿Habrá algo mas antinatural que una organización no gubernamental , estatalizada  por la vía de la subvención?
 
 
Sobre el poder Legislativo.
 
El necesario principio de intermediación institucional lo realiza con naturalidad el poder legislador, en tanto que órgano nacional emanado de la potestad legislativa de la Cámara de Representantes monádicos. Lo particular monádico se une a lo nacional de la sociedad con la Presidencia del Consejo Legislativo, que la propia Cámara elige.
 
El primer peldaño de la RC, para transformar todo tipo de potencia general en poder institucionalizado, consiste en dar a la Nación la potestad de promulgar las leyes aprobadas por su representación colectiva. El Estado inicial se la arrebató, y la Revolución Francesa siguió reservándola al poder ejecutivo.
 
Esta idea, admitida como excepción en la Constitución de los EEUU, para el caso de que el Presidente se niegue a promulgar una ley, es la piedra angular del edificio constitucional proyectado en la Teoria Pura.
 
 
La mónada de distrito, no los individuos ni los partidos, es el único sujeto posible de la acción política de representar, así como la mónada nacional es el único sujeto posible de la acción política de ejecutar.
 
Mónada es una palabra griega, monás, monadós, que quiere decir unidad componente de la realidad. Son substancias indivisibles. No pueden aparecer por suma de agregados, sólo por creación, y no pueden
desaparecer por disolución. Sólo por aniquilación.
 
La elección en ellas de un diputado, que ha vencido a los demás candidatos por la mayor adecuación de su programa político al interés mayoritario definido por los votantes, hace improbable, bajo pena de revocación, que transforme en poder propio la potencia representativa de una concreta diputación ajena.
 
La mónada política debe reunir requisitos de igualdad cuantitativa (100.000 habitantes) , deslinde territorial y simultaneidad operativa con las demás distritos electorales, para que la Sociedad reconozca la legalidad de su legítima naturalidad.
 
Fijados sus linderos y confeccionado el censo de electores, los aspirantes a la diputación, independientes o de partido, avalados ante la Junta electoral del distrito por mil vecinos, serían proclamados candidatos oficiales.
 
Cada uno llevará aparejado en su candidatura un diputado suplente, que lo sustituirá automáticamente, en caso de incapacidad sobrevenida, inhabilitación judicial o revocación por los electores del titular, en la forma que se haya reglamentado.
 
Los medios de comunicación, con audiencias o lectores superiores a diez mil personas en la mónada, ofrecerían espacios iguales y gratuitos para su propaganda, en compensación de las noticias gratis que le proporciona la actividad pública del diputado durante cuatro años.
 
Los Ayuntamientos y centros de enseñanza pública también cederían gratuitamente espacios abiertos o cerrados para celebración de mítines. Los carteles de publicidad electoral en calles, fachadas y espacios públicos exteriores o interiores estarían prohibidos. La campaña electoral duraría quince o veinte días y no podría ser financiada con fondos privados ni públicos. La igualdad de oportunidades estará así garantizada, y su infracción daría lugar a la anulación de los votos obtenidos por el infractor.
 
Los electores censados sólo podrán elegir a un candidato, en el día fijado para todo el territorio nacional. El modo de escrutinio y proclamación de resultados también será determinado por la autoridad electoral.
 
 La investidura del candidato elegido diputado, por mayoría absoluta de votos emitidos en primera vuelta, o entre los dos primeros clasificados, en segunda vuelta, se haría en cada mónada mediante acto solemne ante las autoridades municipales del distrito, con la entrega por la Junta de distrito del acta credencial de la diputación para la Asamblea Nacional.
 
El sueldo y gastos de representación del diputado y del suplente, durante la vigencia de su mandato, serían pagados íntegramente por el distrito electoral.
 
Lo decidido por la mayoría absoluta del cuerpo electoral se equipara al interés general o el bien común, en virtud de una pura convención, inventada por la filosofía del utilitarismo inglés, y aceptada en todos los sistemas de administración de un colectivo, sea público o privado.
 
Por su origen anterior al del Estado, y por la mayor autenticidad de las representaciones concretas, la estructura y naturaleza de la representación monádica de distrito constituye la piedra angular de la democracia representativa.
 
Y no porque el poder legislativo surgido de la Asamblea de mónadas representativas debe ser preponderante, como creía Locke, contra la mejor fundamentación de Montesquieu del equilibrio de poderes, sino porque la lealtad, fundamento natural del lazo social, disminuye de intensidad en la misma medida en que aumenta la extensión del ámbito geográfico de convivencia.
 
En la RC, la constitución de mónadas electorales es condición sine que non de la representación política. Sin ellas, habrá votaciones, pero no elecciones. Con ellas, la representación será un poder diputado ante la Asamblea legislativa, el poder de lo representado, pero ante el distrito sólo es facultad delegada y representativa.
 
La Teoría Pura de la RC resuelve estos enigmas originales con la distinción entre potestad legislativa, propia de la Cámara de Representantes monádicos, y poder legislativo, propio del órgano colegiado que elija la Cámara en su seno, para promulgar y publicar las leyes. Un Consejo de Legislación que termine el proceso legislativo dando vis coactiva a la vis directiva de las leyes aprobadas en la Cámara de diputados monádicos.
 
La mayoría de voluntades representadas se identifica con la voluntad del representante y funda la representación política del colectivo, incluso la de los no votantes.
 
No hay poder legislativo completo ni potestad legislativa en las Asambleas de representantes, si ella misma no puede sancionar, promulgar y publicar las leyes que apruebe. Así no es legisladora.
 
En lugar de la sanción, las Constituciones deben introducir un órgano nacional que medie entre la representación civil y la potestad coercitiva del Gobierno o, dicho en términos clásicos, entre la Nación y el Estado, con la finalidad de que esa nueva institución mediadora, por su propia naturaleza orgánica, incorpore a las leyes la vis coactiva que necesitan para ser ejecutivas, dado que la simple suma de los representantes de distrito sólo puede comunicarles vis directiva.
 
Nadie podrá discutir que el orden de las prioridades de la libertad política comienza con el sistema electoral, para sustituir el proporcional por el mayoritario en mónadas pequeñas, como primer paso hacia una auténtica Cámara de Representantes políticos, dotada de potestad legislativa autónoma, que sustituya a la gregaria reunión de diputados de listas de partidos estatales, aplaudidores o silbadores por oficio.
 
Lo más despreciable no es lo ridículo, sino lo irrisorio. Nada lo puede ser tanto como estos legisladores que no tienen capacidad de pensar las leyes que aprueban sin instrucciones de sus jefes de partido, ni poder suficiente para promulgarlas.
 
Las condiciones para que una Asamblea legislativa sea respetable, respetándose a sí misma, son dos: representación política de la sociedad y poder de promulgar las leyes. Sin estos requisitos no es más que una irresponsable payasada bien retribuida. Dar al poder legislativo el mismo rango que al poder ejecutivo, pero con superior prestigio social y cultural, a causa de la mayor relevancia cultural de los hacedores de leyes que la de los ejecutores de las mismas. La historia de la legislación es más significativa de la idiosincrasia política de los pueblos que la historia de sus gobiernos.
 
Aunque no lo sepan ni lo crean, los Parlamentos nacionales europeos no tienen más potestad que la proponer leyes al órgano ejecutivo del Estado, sin poder de sancionarlas, promulgarlas y publicarlas como normas dotadas de coerción o fuerza imperativa. Sin embargo, tanto las propias Constituciones como la doctrina constitucional y el derecho político, cometen la incorrección descriptiva de llamar poder legislativo a la Asamblea de diputados, sin dar la menor trascendencia política ni jurídica al hecho de que todas las leyes las sanciona, promulga y publica el poder ejecutivo.
 
No cabe más lealtad que la debida al programa de acción de la candidatura elegida por mayoría absoluta de electores para que ella represente al distrito.
 
El suplente tramitará las iniciativas y quejas de los representados, que despachará con el diputado titular, a quien sustituirá en caso de fallecimiento, incapacidad declarada o revocación del mandato, sin necesidad de celebrar otras elecciones.
 
La Cámara se divide en dos instituciones estrechamente vinculadas, con funciones y cometidos diferentes: la Cámara de Representantes, presidida por el Coordinador, y el Consejo de Legislación, nombrado y dirigido por el Presidente electo.
 
El Consejo de Legislación, órgano de la representación nacional, tendrá la competencia de examinar las iniciativas legislativas procedentes de cualquier diputado, del Gobierno o de la Autoridad judicial, para decidir sobre la dimensión nacional de las iniciativas de ley, la constitucionalidad de las mismas y la generalidad de su contenido.
 
La Teoría Pura ha de razonar ex novo para encontrar el fundamento jurídico de la conversión de la suma de representaciones monádicas en representación nacional, sin necesidad de acudir al precedente histórico de lo que sucedía antes de la organización del Estado, como fuente única del derecho positivo
 
Sin necesidad de acudir al precedente de las Naciones sin Estado, ni a las ficciones de la tradición parlamentaria, la Teoría Pura resuelve el problema de la conversión de las representaciones monádicas en representación nacional, derivándola de la propia encomienda de los electores a las diputaciones. No sólo para ser representados y defendidos contra los abusos del Estado, sino también para ser integrados en una representación nacional que asuma la función del poder legislativo.
 
Para no caer en petición de principio, la operación de integrar las unidades de representación monádica en una sola representación nacional, con poder exclusivo de promulgar y publicar las leyes, no sólo requiere la voluntad de instituirla con la fuerza creadora del poder constituyente, expresado en una norma ad hoc de la Constitución, sino también la permanente vigencia de una entidad real de mediación institucional entre la Comunidad nacional y el Estado, inexistente en el Estado de Partidos.
 Por su naturaleza mixta, mitad representativa de la Sociedad política y mitad ejecutiva de las leyes con dimensión estatal, esta institución mediadora no puede ser otra que la Presidencia del Consejo de Legislación.
 
El legislativo que se propugna es elegido en distritos (mónadas) uninominales por el sistema mayoritario.  La voluntad mayoritaria así expresada se convierte , por convención comúnmente aceptada, en la representación de todo el colectivo y la verdad =libertad colectiva surge de la concordancia entre el mandato imperativo de los diputados de distrito y el texto de las leyes que deben ser su fiel reflejo , imperatividad  que no considero necesariamente obligatoria y no comparto, pues es justamente la revocatoria de mandato , sin necesidad de esperar a nuevos comicios, la que hace que el representante , elegido con el exclusivo voto de sus electores por muy mayoritario que sea, se convierta en representante de todos, pues todos tienen la potestad de quitarle la representación  y por lo tanto la autentica verdad = libertad colectiva, no es tanto  la concordancia entre voto y ley ,  pues el voto es estático mientras que la sociedad es dinámica,  sino en el poder de disposición del mandato que tiene el representado y que anuda al representante con mas fuerza al interés mayoritario.
Los representante lo son del distrito en la cámara de representación Nacional, no son por tanto representantes “de” sino representantes “en”, así no se da la falacia de que un miembro de una organización que propugna la desaparición de la Nación y hace patente , día a día , su odio hacia ella sea representante de un pueblo al que le gustaría aniquilar (en algunos casos de manera literal).
La elección por distritos convierte , tras la previa salida de los partidos del Estado para reintegrarlos en la sociedad civil  , a los diputados electos en representantes , mientras que  la elección dentro de la cámara de un Consejo Legislativo con capacidad , no solo de elaborar leyes  y aprobarlas sino de promulgarlas ,de dotarlas de  poder coactivo y coercitivo,  la que convierte a la Asamblea en representativa de la Nación.
 
Sobre el poder Ejecutivo:
 
En el exterior, el Presidente de la República representa al Estado y a la Nación personificada en él. En el interior, es representativo del Estado, pero en modo alguno representante de la sociedad civil, de la sociedad política o de la Nación. Como comunidad sin personalidad jurídica, la Nación ha de ser dotada de representación legal.
 
El criterio de la doble vuelta tiene tres magníficas ventajas (tambien predicable para el legislativo). Obliga a ser elegido Presidente por mayora absoluta de los votos emitidos en un solo cuerpo electoral. Simplifica intelectual y moralmente la elección entre dos opciones claramente diferenciadas. Educa al electorado a realizar de modo individual, sin mediaciones ajenas, la síntesis política entre idealidad y pragmatismo, entre su corazón y su cabeza.
 
“es cualidad de su naturaleza, que la potencia de los partidos estatales no pueda ser frenada por ninguna institución. El abuso de poder, facultad legal más potencia, traduce una ecuación que las estadísticas podrían cuantificar. La corrupción es proporcional a la parte de potencia no transformada en poder controlable, institucionalizado dentro de un verdadero sistema constitucional”.
 
Solo la libertad colectiva tiene poder para revocar a los gobiernos antes de que terminen su mandato.
 
En el caso limite de que la Cámara de Representantes no pueda frenar o impedir el abuso de poder
del Gobierno, sin necesidad de más explicaciones a los representados, la mayoría absoluta de la representación nacional puede acordar la destitución del Jefe del Estado y Presidente del Gobierno, a condición de que la misma Ley que lo disponga incluya la disolución de la Cámara y la convocatoria de nuevas elecciones legislativas y presidenciales.
 
El poder ejecutivo surge por elección directa del Presidente de Gobierno en circunscripción única nacional , representa al Estado internacionalmente y es representativo en el interior .
El poder del ejecutivo en cualquier sistema es cuasi omnímodo y solo la existencia de un verdadero sistema de controles y contrapesos,  “checks and balances” puede permitir que no se desmande en demasía.
En cualquier caso , si tales controles fallan o no son suficientes siempre queda la posibilidad de o bien revocatoria de mandato o bien , su destitución por parte la Asamblea Nacional  pero anudando esta a la suerte de aquel mediante la disolución y convocatoria de nuevas elecciones.
 
 
Sobre el poder Judicial :
El examen de la legalidad de las leyes, su constitucionalidad, implicará en la República Constitucional la posibilidad de la anulación de las mismas, por la jurisdicción ordinaria, cuando vulneren el proceso normativo de su elaboración, aprobación y promulgación, o cuando infrinjan la moralidad incorporada al derecho positivo a través de la equidad y los derechos naturales.
 
Si los Tribunales Constitucionales fueran independientes de los partidos que nombran a sus miembros, todas las leyes de la partidocracia serian declaradas nulas de pleno derecho, por infracción de la norma constitucional que prohíbe el mandato imperativo. Este escandaloso atropello de la Constitución partidocrática no ha sido denunciado jamás en los medios de comunicación ni en las cátedras europeas. Todo el mundo jurídico y político sabe que se legisla con ficciones engañosas.
 
 
Los Tribunales Constitucionales hoy existentes en Europa, son última instancia jurídica del Estado de Partidos, último recurso político del poder partidista para corregir las sentencias del Tribunal Supremo que se desvíen de la ortodoxia que asegura el equilibrio, en la sociedad gobernada, de la relación de fuerza entre los partidos estatales. La Teoria Pura ha llamado potestad legislativa a la facultad de legislar atribuida en exclusiva a la Cámara de Representantes, y ahora llama potestad y autoridad judicial a la facultad asignada, también en exclusiva, a la profesión judicial, para aplicar las leyes generales a los conflictos particulares, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
 
La elección por sufragio directo de la Presidencia del Consejo de Justicia, regulado en la Constitución, sería el sencillo mecanismo que garantizaría la independencia de la jurisdicción judicial. Serian electores, con un voto por persona, todos los agentes y partícipes activos del mudo judicial. Magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales, oficiales de juzgados y tribunales, administrativos de destino o contratados, médicos forenses, peritos judiciales, ujieres, agentes ejecutivos, procuradores, oficiales de procuración, abogados en activo y catedráticos de derecho. Serían elegibles los Magistrados con veinte años de experiencia en la judicatura.
 
En los sistemas de anglosajones “ Common Law”  a diferencia  los sistemas continentales,  los juicios de constitucionalidad corresponden y pueden ser emitidos por todas las instancias jurisdiccionales siendo, en ultima instancia, el Tribunal Supremo quien lo fija definitivamente.  Aquí se apuesta por el mismo sistema para evitar el bochornoso espectáculo que día a día , nos aporta ese órgano de designación política que conocemos como Tribunal Constitucional.
El Gobierno de los jueces , con supresión del Ministerio de Justicia por cierto, recae en un órgano elegido dentro de todo el mundo jurídico.
 
Resumen:
La República Constitucional se define en la distinción básica entre Nación y Estado. Sin personalidad jurídica, aquella es susceptible de ser representada por una Cámara de Representantes elegidos por mayoría absoluta en cada mónada electoral, con potestad de promulgar las leyes a través de un Consejo de Legislación, elegido por la propia Cámara.
 
 El Estado, personificación de la Nación, tiene la titularidad del poder ejecutivo, dirigido por el Consejo de Gobierno designado por el Presidente de la República, elegido éste en elecciones presidenciales directas.
La Justicia mantiene la autonomía de la potestad judicial, concretada en el Consejo de Justicia designado por su Presidente, también elegido en elecciones directas por los participantes en el mundo judicial.
 
La Nación recupera el poder legislativo.  La Justicia, la autonomía del poder judicial. Y el Estado conserva su exclusiva de poder ejecutivo, poder administrativo y monopolio legal de la violencia institucional.
 
Lo general de las leyes retorna a lo particular individualizado, a través de la potestad de oficio de la Justicia. Lo individual se hace general, sin necesidad de representación, con la elección directa por los gobernados del poder ejecutivo encarnado en el Presidente del Gobierno y en la Jefatura del Estado.
 
Así constituidos, la relación entre el poder ejecutivo del Estado, el poder legislativo de la Nación y la potestad de la Autoridad judicial, como en mesa triangular de tres patas, constituye la base equilibrada de la vida pública constitucional.
 
El equilibrio entre estos tres poderes, el nacional, el estatal y el judicial, lo garantiza la RC con normas inéditas en el derecho constitucional.
 
Por un lado, el eventual conflicto irreconciliable entre el poder legislativo nacional y el poder ejecutivo estatal, lo resuelve la potestad recíproca de ambos, para acordar, bien sea el cese del Gobierno a la vez que la autodisolución de la Cámara de Representantes, o bien la disolución de dicha Cámara a la vez que la dimisión de la Presidencia del Gobierno, a fin de que sea el cuerpo electoral quien, como titular del “poder preservador” -no de notables vitalicios como el que propuso Constant- resuelva el problema con nuevas elecciones legislativas y presidenciales.
 
El conflicto entre el judicial y el ejecutivo, que puede plantearse respecto del Presupuesto de la Administración de Justicia, en el caso de que no sea aprobado por el Tribunal de Cuentas, lo resuelve la Cámara de Representantes en el debate y votación de la Ley General de Presupuestos del Estado.
 
Finalmente, el necesario principio de intermediación en la oposición ontológica entre Sociedad y Estado, lo realiza la sociedad política y lo culmina la Presidencia del Consejo de Legislación, en tanto que órgano canalizador de toda iniciativa legislativa, incluso la del poder ejecutivo, y ser además el único juzgador de la existencia real de motivos de urgencia para autorizar al gobierno, caso por caso, a dictar Decretos-Leyes.
 
Ahora la contradicción que a la que me refería al principio en relación al modo de abordar el cambio de sistema , si…
 
Ningún partido estatal puede iniciar un proceso de regeneración o reforma del Estado, sin negarse y destruirse a sí mismo. La trascendencia de este hecho se manifiesta en la absoluta seguridad de que no hay alternativa reformista de la partidocracia, y en la certidumbre de que, sin el modelo de la República Constitucional, la sociedad carece de guión eficiente para orientar la decencia pública hacia la democracia política.
 
Pero por el contrario,
Todo movimiento ciudadano sincero, para ser fiel a la virtualidad del esquema de acción que lo guía, ha de nacer bajo la condición resolutoria de disolverse cuando la libertad política sea una realidad garantizada con las instituciones de la República Constitucional
 
Considero que un movimiento o partido estatal que se fijara como objetivo la consecución del modelo que se propugna y que fijara en el frontispicio de sus estatutos   y  a la vista de todos ,  la autodisolución una vez conseguido , con independencia de lo que sus miembros hagan después en el nuevo escenario (dedicarse a la política creando nuevas organizaciones, retirarse..) si podría intentar , no la reforma pero si su transformación. 
Por que de igual modo que con las ruinas de antiguos templos se crearon las mas hermosas catedrales,  sobre algunos elementos del actual sistema se podría construir  uno nuevo.

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