La separación de poderes no es privilegio del
pensamiento francés o anglosajón. El general Miranda, instructor de Simón
Bolívar, escribió durante la Revolución (1794) lo que la historia no hizo más
que confirmar. “El pueblo no será soberano si uno de los poderes constituidos (el ejecutivo) no emana inmediatamente de él, y no habrá independencia (entre los poderes) si uno de ellos fuera el creador del otro. Dad al cuerpo legislativo el derecho de nombrar a los miembros del poder ejecutivo, y no existirá ya libertad política. Si nombra a los jueces no habrá libertad civil”.
He realizado un trabajo resumen
de las ideas que considero mas relevantes que D. Antonio García-Trevijano
expone en el libro de su Teoría pura de la Republica.
Tengo que decir que se trata de una osadía por
mi parte permitirme tal cosa, intentar
que un cuasi ágrafo como yo resuma
las ideas de un hombre cuya cultura y
erudición andan parejos a su sabiduría ( y de su ego) y si además las utilizo , para después y en mi propio discurso, contradecirlas en algunos casos… ya no es
osadía , es pura inconsciencia … pero creo que estamos en un momento que tal vez, un puntito de ambas
sea , mas que necesidad … pura exigencia
y porque tal vez, esas cualidades , ( las positivas y las negativas ) que tiene
el personaje le hace estar tan alejado de la cotidianidad , que se hace
necesario que alguien haga bajar sus ideas del monte para transmitirlas.
He resumido literalmente , pero
eso sí , me he limitado a transcribir lo verdaderamente esencial, reduciendo un libro de 535 paginas …en ocho,
con todo lo que ello implica de perdida. Al que después de esto este
interesado, no le quedará mas remedio que leerse el libro.
Indicar de entrada que no
comparto algunas ideas, por ejemplo , la
idea del voto imperativo, como expuse en este enlace , http://octaviofreee.blogspot.com.es/2013/11/fundamento-de-la-revocatoria-de-mandato.html
y tampoco comparto algo que no
aparece en este resumen pero que si se
deriva de una contradicción que al final del texto figura, que el instrumento
para llegar al sistema político que describe solo y exclusivamente , se pueda obtener mediante
la abstención activa.
Y sin mas preámbulos:
La soberanía es más cuestión de hecho, de potencia
superior única, que de derecho. En los Estados de Partidos la detenta la
sinarquía o sindicatura de poder de los partidos estatales. En concreto, la
soberanía política pertenece legalmente a los dos partidos estatales
hegemónicos, que tienen: la potestad e ignorar la Constitución, mediante el
mandado imperativo a sus diputados; el poder de reformarla si les conviniera;
la facultad de nombrar a los miembros del TC; el derecho de mantener vacantes
plazas de bloqueo y dictar instrucciones a sus pupilos; la potencia de
instituir Autonomías y la última decisión de separarse de la UE o de salirse de
la zona euro.
En los Estados de Partidos, la legalidad la dictaminan
legisladores que no respetan la prohibición constitucional del mandato
imperativo; juzgadores que dan validez a leyes inconstitucionales emanadas de
mandatos de partidos; gobernantes que burlan el principio de generalidad de la
ley, otorgando privilegios y legislando por Decretos- Leyes; y policías que
procuran el orden público con medios ilegales.
La disciplina de partido en el voto parlamentario anula
la votación (por) anticonstitucional,
aunque la Constitución que la prohíbe sea irreal, a causa de la irrealidad
utópica de la prohibición. La
Constitución y las leyes aprobadas con disciplina de partido son radicalmente
nulas.
Nos encontramos ante la paradoja de que los diputados que son elegidos
bajo la condición a sus votantes de no poder exigirles que cumplan con sus
promesas electorales , si pueden ser sancionados por su grupo parlamentario (en
resumidas cuentas, por la cúpula de su partido) si votan en contra de las
ordenes recibidas, es mas… si se revuelven contra esta situación , se les tacha
de tránsfugas.
Además, jurídicamente, lo que se hace contra normas imperativas y la
prohibición del mandato imperativo lo es, resulta nulo de pleno derecho y esta
nulidad radical en cualquier ámbito del derecho puede llegar a implicar la de
todos los actos que de ella derivan. Por
ejemplo , la aprobación de los presupuestos del Estado aprobados bajo mandato
imperativo del grupo parlamentario implicaría la nulidad de esos presupuestos y
la de todos los actos que de ellos derivan…o sea, la nulidad de todo lo que os
podáis imaginar.
Por primera vez en la historia de las ideas políticas y
de las Constituciones, la lealtad política se hace en la RC norma positiva de
especial aplicación a gobiernos, representantes y funcionarios. Lealtad a los
programas electorales que producen representaciones y gobiernos. Lealtad a los
mandatos imperativos de los electores monádicos. Lealtad a la función pública.
Lealtad al público en los servicios públicos.
Esto se consigue… Mediante la
difusión de las cuatro ideas-fuerza (representación de la sociedad civil,
separación de poderes, lealtad de la forma a la materia, ecuación
verdad=libertad)
Las dos fórmulas aristotélicas de la verdad, “decir de
lo que es que es, y de lo que no es que no es”, o adecuación entre lo que se
dice y el objeto dicho, son descriptivas de la congruencia o correspondencia
entre la verdad y sus enunciados.
En la ciencia
política, la verdad es la libertad colectiva. La unidad
irreductible de la representación está en la mónada electoral. La acción
legislativa pertenece a la Nación. La acción ejecutiva al Estado. La separación
de poderes refleja con naturalidad la oposición ontológica entre Sociedad y
Estado.
El necesario
principio de intermediación no lo puede encarnar la Justicia, que debe ser
autónoma para devenir independiente.
La antigua res-publica
es la actual sociedad civil. La República, su ordenamiento político. El
Estado, la personificación de la Nación. Ésta retiene la Potestad legislativa.
Aquél, la ejecutiva.
Sin separación funcional, ni en origen, de los poderes
estatales, la verdad de la ley se define por la autoridad estatal de los
partidos legisladores y por los requisitos de forma legal, cualquiera que sea
su contenido normativo.
La separación orgánica de estas tres potencias, y la
coordinación funcional de sus movimientos respectivos en cada uno de sus
ámbitos, garantizarían el equilibrio dinámico más estable que jamás se ha
logrado en los Estados europeos, y en las relaciones de éstos con la Sociedad.
En la Asamblea de la RC, formada con la representación
de todas las mónadas electorales, por un solo diputado cada una, la razón política de las leyes deja de ser el problema metafísico de la
verdad objetiva, situada en la voluntad o en el interés general, para concretarse en la verdad de la
concordancia entre lo dicho en las leyes por los representantes y el mandato
mayoritario de las encomiendas de los representados.
El sistema que se
propone tiene como fundamento la
necesidad de concordancia entre el sentido del voto de los ciudadanos y las
leyes que emanan del legislativo , esa concordancia se define como verdad
política; lo que se promete cumplir se cumple, pues el texto de la ley
resultante es reflejo fiel de la voluntad libre y mayoritaria de los votantes ,
resultante de la lealtad del representante al programa electoral por el cual
fue elegido por ellos.
Sin separación de
poderes y con mandato imperativo de partido, la voluntad reflejada en la ley ,
es la de la cupula del partido gobernante.
La comunidad vecinal es anterior al Estado. La Nación,
idea abstracta, histórica y sentimental, fue concretada como fundamento del
Estado moderno. Pero fundamentar no es crear una relación de identidad entre lo
fundante y lo fundado.
Si el Estado la personifica, sin confundirse con ella,
no puede ser a la vez su representante.
La Nación sólo puede ser representada por el órgano
que, teniendo la misma naturaleza de la diputación, tenga además la fuerza
coercitiva del poder legislador.
El Estado es una organización heredada. La Nación, una
comunidad vivida. Aquel tiene personalidad jurídica. Históricamente, existieron
tiempos de naciones sin Estado y de Estados sin nación. A los primeros se
refería el ilustrado napolitano Geambattista Vico en el retorno de las
Naciones. Los segundos caracterizaron la época de las descolonizaciones.
En tanto que
persona jurídica, el Estado puede ser representado allí donde no esté presente,
es decir, en las relaciones internacionales. Sería absurdo que tuviera
representantes en el territorio interior donde está ubicuamente presente. En esto
acertaba Rousseau: “donde esté presente
el representado sobra la representación.”
Pero este simple argumento cuantitativo olvida que la
mera suma de intereses locales, representados en mónadas electorales iguales,
no hace emerger atributo alguno que, no estando en los sumandos, produzca sin
embargo el milagroso resultado de crear la representación del interés nacional.
La Nación sólo es ontológicamente representable por
quien reúna en sí la cualidad representativa y la normativa, la condición
voluntaria y la legal, el estado de representante de distrito y el de agente o
actor nacional.
Si antes de personificarse en el Estado la Nación tenía
órganos legislativos, nada se opone a que los siga teniendo después. Una cosa
es que el Estado personifique a la Nación y otra que la pueda representar en su
interior. El continente no representa al contenido, como tampoco lo personificante a
lo personificado.
La nación
es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente del Estado.
La nación es previa y crea el Estado ; la nación ya tenia instituciones antes
de la creación de los Estados, instituciones que conformaban la sociedad civil
entendiendo esta ultima como el conjunto de ciudadanos que de manera individual
o colectiva actúan en el campo de lo publico ( la res publica) en busca, se
presupone, del bien común.
Tras la crecían del Estado, se supone que la
sociedad civil debería ejercer la mediación en lo publico, entre el individuo y
el Estado, no debiendo confundirse el termino sociedad civil con lo privado,
pues opera en el ámbito de lo publico.
Serian sociedad civil, los ciudadanos
comprometidos con su causa , las fundaciones , las asociaciones , las ong´s ,
los partidos , los sindicatos , si no fuera porque alguien inventó la palabra
“subvención” y lo integro todo dentro de la estructura del Estado…¿Habrá algo
mas antinatural que una organización no gubernamental , estatalizada por la vía de la subvención?
Sobre el poder
Legislativo.
El necesario principio de intermediación institucional
lo realiza con naturalidad el poder legislador, en tanto que órgano nacional
emanado de la potestad legislativa de la Cámara de Representantes monádicos. Lo
particular monádico se une a lo nacional de la sociedad con la Presidencia del
Consejo Legislativo, que la propia Cámara elige.
El primer peldaño de la RC, para transformar todo tipo
de potencia general en poder institucionalizado, consiste en dar a la Nación la
potestad de promulgar las leyes aprobadas por su representación colectiva. El
Estado inicial se la arrebató, y la Revolución Francesa siguió reservándola al
poder ejecutivo.
Esta idea, admitida como excepción en la Constitución
de los EEUU, para el caso de que el Presidente se niegue a promulgar una ley,
es la piedra angular del edificio constitucional proyectado en la Teoria Pura.
La mónada de distrito, no los individuos ni los
partidos, es el único sujeto posible de la acción política de representar, así
como la mónada nacional es el único sujeto posible de la acción política de
ejecutar.
Mónada es una palabra griega, monás, monadós, que quiere decir unidad componente de la
realidad. Son substancias indivisibles. No pueden aparecer por suma de
agregados, sólo por creación, y no pueden
desaparecer por disolución. Sólo por aniquilación.
La elección en ellas de un diputado, que ha vencido a
los demás candidatos por la mayor adecuación de su programa político al interés
mayoritario definido por los votantes, hace improbable, bajo pena de
revocación, que transforme en poder propio la potencia representativa de una
concreta diputación ajena.
La mónada política debe reunir requisitos de igualdad
cuantitativa (100.000 habitantes) , deslinde territorial y simultaneidad
operativa con las demás distritos electorales, para que la Sociedad reconozca
la legalidad de su legítima naturalidad.
Fijados sus linderos y confeccionado el censo de
electores, los aspirantes a la diputación, independientes o de partido,
avalados ante la Junta electoral del distrito por mil vecinos, serían
proclamados candidatos oficiales.
Cada uno llevará aparejado en su candidatura un
diputado suplente, que lo sustituirá automáticamente, en caso de incapacidad
sobrevenida, inhabilitación judicial o revocación por los electores del
titular, en la forma que se haya reglamentado.
Los medios de comunicación, con audiencias o lectores
superiores a diez mil personas en la mónada, ofrecerían espacios iguales y
gratuitos para su propaganda, en compensación de las noticias gratis que le
proporciona la actividad pública del diputado durante cuatro años.
Los Ayuntamientos y centros de enseñanza pública
también cederían gratuitamente espacios abiertos o cerrados para celebración de
mítines. Los carteles de publicidad electoral en calles, fachadas y espacios
públicos exteriores o interiores estarían prohibidos. La campaña electoral
duraría quince o veinte días y no podría ser financiada con fondos privados ni
públicos. La igualdad de oportunidades estará así garantizada, y su infracción
daría lugar a la anulación de los votos obtenidos por el infractor.
Los electores censados sólo podrán elegir a un
candidato, en el día fijado para todo el territorio nacional. El modo de
escrutinio y proclamación de resultados también será determinado por la
autoridad electoral.
La investidura
del candidato elegido diputado, por mayoría absoluta de votos emitidos en
primera vuelta, o entre los dos primeros clasificados, en segunda vuelta, se
haría en cada mónada mediante acto solemne ante las autoridades municipales del
distrito, con la entrega por la Junta de distrito del acta credencial de la
diputación para la Asamblea Nacional.
El sueldo y gastos de representación del diputado y del
suplente, durante la vigencia de su mandato, serían pagados íntegramente por el
distrito electoral.
Lo decidido
por la mayoría absoluta del cuerpo electoral se equipara al interés general o
el bien común, en virtud de una pura convención, inventada por la filosofía del
utilitarismo inglés, y aceptada en todos los sistemas de administración de un
colectivo, sea público o privado.
Por su origen anterior al del Estado, y por la mayor
autenticidad de las representaciones concretas, la estructura y naturaleza de
la representación monádica de distrito constituye la piedra angular de la
democracia representativa.
Y no porque el poder legislativo surgido de la Asamblea
de mónadas representativas debe ser preponderante, como creía Locke, contra la
mejor fundamentación de Montesquieu del equilibrio de poderes, sino porque la
lealtad, fundamento natural del lazo social, disminuye de intensidad en la
misma medida en que aumenta la extensión del ámbito geográfico de convivencia.
En la RC, la constitución de mónadas electorales es
condición sine que non de la
representación política. Sin ellas, habrá votaciones, pero no elecciones. Con ellas, la
representación será un poder diputado ante la Asamblea legislativa, el poder de lo representado, pero ante el
distrito sólo es facultad
delegada y representativa.
La Teoría Pura
de la RC resuelve estos enigmas originales con la distinción entre potestad
legislativa, propia de la Cámara de Representantes monádicos, y poder
legislativo, propio del órgano colegiado que elija la Cámara en su seno, para
promulgar y publicar las leyes. Un Consejo de Legislación que termine el
proceso legislativo dando vis coactiva a la vis directiva de las leyes
aprobadas en la Cámara de diputados monádicos.
La mayoría de voluntades representadas se identifica
con la voluntad del representante y funda la representación política del
colectivo, incluso la de los no votantes.
No hay poder legislativo completo ni potestad
legislativa en las Asambleas de representantes, si ella misma no puede
sancionar, promulgar y publicar las leyes que apruebe. Así no es legisladora.
En lugar de la sanción, las Constituciones deben introducir
un órgano nacional que medie entre la representación civil y la potestad
coercitiva del Gobierno o, dicho en términos clásicos, entre la Nación y el
Estado, con la finalidad de que esa nueva institución mediadora, por su propia
naturaleza orgánica, incorpore a las leyes la vis coactiva que necesitan para ser ejecutivas, dado que la
simple suma de los representantes de distrito sólo puede comunicarles vis directiva.
Nadie podrá discutir que el orden de las prioridades de
la libertad política comienza con el sistema electoral, para sustituir el
proporcional por el mayoritario en mónadas pequeñas, como primer paso hacia una
auténtica Cámara de Representantes políticos, dotada de potestad legislativa
autónoma, que sustituya a la gregaria reunión de diputados de listas de
partidos estatales, aplaudidores o silbadores por oficio.
Lo más despreciable no es lo ridículo, sino lo
irrisorio. Nada lo puede ser tanto como estos legisladores que no tienen
capacidad de pensar las leyes que aprueban sin instrucciones de sus jefes de
partido, ni poder suficiente para promulgarlas.
Las condiciones para que una Asamblea legislativa sea
respetable, respetándose a sí misma, son dos: representación política de la
sociedad y poder de promulgar las leyes. Sin estos requisitos no es más que una
irresponsable payasada bien retribuida. Dar al poder legislativo el mismo rango
que al poder ejecutivo, pero con superior prestigio social y cultural, a causa
de la mayor relevancia cultural de los hacedores de leyes que la de los ejecutores
de las mismas. La historia de la
legislación es más significativa de la idiosincrasia política de los pueblos
que la historia de sus gobiernos.
Aunque no lo sepan ni lo crean, los Parlamentos
nacionales europeos no tienen más potestad que la proponer leyes al órgano
ejecutivo del Estado, sin poder de sancionarlas, promulgarlas y publicarlas
como normas dotadas de coerción o fuerza imperativa. Sin embargo, tanto las
propias Constituciones como la doctrina constitucional y el derecho político,
cometen la incorrección descriptiva de llamar poder legislativo a la Asamblea
de diputados, sin dar la menor
trascendencia política ni jurídica al hecho de que todas las leyes las
sanciona, promulga y publica el poder ejecutivo.
No cabe más lealtad que la debida al programa de acción
de la candidatura elegida por mayoría absoluta de electores para que ella
represente al distrito.
El suplente tramitará las iniciativas y quejas de los
representados, que despachará con el diputado titular, a quien sustituirá en
caso de fallecimiento, incapacidad declarada o revocación del mandato, sin
necesidad de celebrar otras elecciones.
La Cámara se divide en dos instituciones estrechamente
vinculadas, con funciones y cometidos diferentes: la Cámara de Representantes,
presidida por el Coordinador, y el Consejo de Legislación, nombrado y dirigido
por el Presidente electo.
El Consejo de Legislación, órgano de la representación
nacional, tendrá la competencia de examinar las iniciativas legislativas
procedentes de cualquier diputado, del Gobierno o de la Autoridad judicial,
para decidir sobre la dimensión nacional de las iniciativas de ley, la
constitucionalidad de las mismas y la generalidad de su contenido.
La Teoría Pura ha de razonar ex novo para encontrar el fundamento jurídico de la conversión
de la suma de representaciones monádicas en representación nacional, sin
necesidad de acudir al precedente histórico de lo que sucedía antes de la
organización del Estado, como fuente única del derecho positivo
Sin necesidad de acudir al precedente de las Naciones
sin Estado, ni a las ficciones de la tradición parlamentaria, la Teoría Pura resuelve el problema de la
conversión de las representaciones monádicas en representación nacional,
derivándola de la propia encomienda de los electores a las diputaciones. No
sólo para ser representados y defendidos contra los abusos del Estado, sino
también para ser integrados en una representación nacional que asuma la función
del poder legislativo.
Para no caer en petición de principio, la operación de
integrar las unidades de representación monádica en una sola representación
nacional, con poder exclusivo de promulgar y publicar las leyes, no sólo
requiere la voluntad de instituirla con la fuerza creadora del poder
constituyente, expresado en una norma ad
hoc de la Constitución, sino también la permanente vigencia de una
entidad real de mediación institucional entre la Comunidad nacional y el
Estado, inexistente en el Estado de Partidos.
Por su
naturaleza mixta, mitad representativa de la Sociedad política y mitad
ejecutiva de las leyes con dimensión estatal, esta institución mediadora no
puede ser otra que la Presidencia del Consejo de Legislación.
El
legislativo que se propugna es elegido en distritos (mónadas) uninominales por
el sistema mayoritario. La voluntad
mayoritaria así expresada se convierte , por convención comúnmente aceptada, en
la representación de todo el colectivo y la verdad =libertad colectiva surge de
la concordancia entre el mandato imperativo de los diputados de distrito y el
texto de las leyes que deben ser su fiel reflejo , imperatividad que no considero necesariamente obligatoria y
no comparto, pues es justamente la revocatoria de mandato , sin necesidad de
esperar a nuevos comicios, la que hace que el representante , elegido con el
exclusivo voto de sus electores por muy mayoritario que sea, se convierta en
representante de todos, pues todos tienen la potestad de quitarle la
representación y por lo tanto la
autentica verdad = libertad colectiva, no es tanto la concordancia entre voto y ley , pues el voto es estático mientras que la
sociedad es dinámica, sino en el poder
de disposición del mandato que tiene el representado y que anuda al representante
con mas fuerza al interés mayoritario.
Los
representante lo son del distrito en la cámara de representación Nacional, no
son por tanto representantes “de” sino representantes “en”, así no se da la
falacia de que un miembro de una organización que propugna la desaparición de
la Nación y hace patente , día a día , su odio hacia ella sea representante de
un pueblo al que le gustaría aniquilar (en algunos casos de manera literal).
La
elección por distritos convierte , tras la previa salida de los partidos del
Estado para reintegrarlos en la sociedad civil
, a los diputados electos en representantes , mientras que la elección dentro de la cámara de un Consejo
Legislativo con capacidad , no solo de elaborar leyes y aprobarlas sino de promulgarlas ,de
dotarlas de poder coactivo y
coercitivo, la que convierte a la
Asamblea en representativa de la Nación.
Sobre el poder Ejecutivo:
En el exterior, el Presidente de la República
representa al Estado y a la Nación personificada en él. En el interior, es
representativo del Estado, pero en modo alguno representante de la sociedad
civil, de la sociedad política o de la Nación. Como comunidad sin personalidad
jurídica, la Nación ha de ser dotada de representación legal.
El criterio de la doble vuelta tiene tres magníficas
ventajas (tambien predicable para el
legislativo). Obliga a ser elegido Presidente por mayora absoluta de los
votos emitidos en un solo cuerpo electoral. Simplifica intelectual y moralmente
la elección entre dos opciones claramente diferenciadas. Educa al electorado a
realizar de modo individual, sin mediaciones ajenas, la síntesis política entre
idealidad y pragmatismo, entre su corazón y su cabeza.
“es cualidad de su naturaleza, que la potencia de los
partidos estatales no pueda ser frenada por ninguna institución. El abuso de
poder, facultad legal más potencia, traduce una ecuación que las estadísticas
podrían cuantificar. La corrupción es
proporcional a la parte de potencia
no transformada en poder controlable, institucionalizado dentro de un verdadero sistema constitucional”.
Solo la libertad colectiva tiene poder para revocar a
los gobiernos antes de que terminen su mandato.
En el caso limite de que la Cámara de Representantes no
pueda frenar o impedir el abuso de poder
del Gobierno, sin necesidad de más explicaciones a los
representados, la mayoría absoluta de la
representación nacional puede acordar la destitución del Jefe del Estado y
Presidente del Gobierno, a condición de que la misma Ley que lo disponga
incluya la disolución de la Cámara y la convocatoria de nuevas elecciones
legislativas y presidenciales.
El poder ejecutivo
surge por elección directa del Presidente de Gobierno en circunscripción única
nacional , representa al Estado internacionalmente y es representativo en el
interior .
El poder del
ejecutivo en cualquier sistema es cuasi omnímodo y solo la existencia de un verdadero
sistema de controles y contrapesos,
“checks and balances” puede permitir que no se desmande en demasía.
En cualquier caso ,
si tales controles fallan o no son suficientes siempre queda la posibilidad de
o bien revocatoria de mandato o bien , su destitución por parte la Asamblea
Nacional pero anudando esta a la suerte
de aquel mediante la disolución y convocatoria de nuevas elecciones.
Sobre el poder
Judicial :
El examen de
la legalidad de las leyes, su constitucionalidad, implicará en
la República Constitucional la
posibilidad de la anulación de las mismas, por la jurisdicción ordinaria,
cuando vulneren el proceso normativo de su elaboración, aprobación y
promulgación, o cuando infrinjan la moralidad incorporada al derecho positivo a
través de la equidad y los derechos naturales.
Si los Tribunales Constitucionales fueran
independientes de los partidos que nombran a sus miembros, todas las leyes de
la partidocracia serian declaradas nulas de pleno derecho, por infracción de la
norma constitucional que prohíbe el mandato imperativo. Este escandaloso
atropello de la Constitución partidocrática no ha sido denunciado jamás en los
medios de comunicación ni en las cátedras europeas. Todo el mundo jurídico y
político sabe que se legisla con ficciones engañosas.
Los Tribunales Constitucionales hoy existentes en
Europa, son última instancia jurídica del Estado de Partidos, último recurso
político del poder partidista para corregir las sentencias del Tribunal Supremo
que se desvíen de la ortodoxia que asegura el equilibrio, en la sociedad
gobernada, de la relación de fuerza entre los partidos estatales. La Teoria
Pura ha llamado potestad legislativa a la facultad de legislar atribuida en
exclusiva a la Cámara de Representantes, y ahora llama potestad y autoridad
judicial a la facultad asignada, también en exclusiva, a la profesión judicial,
para aplicar las leyes generales a los conflictos particulares, juzgando y
haciendo ejecutar lo juzgado.
La elección
por sufragio directo de la Presidencia del Consejo de Justicia, regulado en la
Constitución, sería el sencillo mecanismo que garantizaría la independencia de
la jurisdicción judicial. Serian electores, con un voto por persona, todos los
agentes y partícipes activos del mudo judicial. Magistrados, jueces, fiscales,
secretarios judiciales, oficiales de juzgados y tribunales, administrativos de
destino o contratados, médicos forenses, peritos judiciales, ujieres, agentes
ejecutivos, procuradores, oficiales de procuración, abogados en activo y
catedráticos de derecho. Serían elegibles los Magistrados con veinte años de
experiencia en la judicatura.
En los sistemas de
anglosajones “ Common Law” a
diferencia los sistemas
continentales, los juicios de
constitucionalidad corresponden y pueden ser emitidos por todas las instancias
jurisdiccionales siendo, en ultima instancia, el Tribunal Supremo quien lo fija
definitivamente. Aquí se apuesta por el
mismo sistema para evitar el bochornoso espectáculo que día a día , nos aporta
ese órgano de designación política que conocemos como Tribunal Constitucional.
El Gobierno de los
jueces , con supresión del Ministerio de Justicia por cierto, recae en un órgano
elegido dentro de todo el mundo jurídico.
Resumen:
La República Constitucional se define en la distinción
básica entre Nación y Estado. Sin personalidad jurídica, aquella es susceptible
de ser representada por una Cámara de Representantes elegidos por mayoría
absoluta en cada mónada electoral, con potestad de promulgar las leyes a través
de un Consejo de Legislación, elegido por la propia Cámara.
El Estado,
personificación de la Nación, tiene la titularidad del poder ejecutivo,
dirigido por el Consejo de Gobierno designado por el Presidente de la
República, elegido éste en elecciones presidenciales directas.
La Justicia mantiene la autonomía de la potestad
judicial, concretada en el Consejo de Justicia designado por su Presidente,
también elegido en elecciones directas por los participantes en el mundo
judicial.
La Nación recupera el poder legislativo. La Justicia, la autonomía del poder judicial.
Y el Estado conserva su exclusiva de poder ejecutivo, poder administrativo y
monopolio legal de la violencia institucional.
Lo general de las leyes retorna a lo particular
individualizado, a través de la potestad de oficio de la Justicia. Lo
individual se hace general, sin necesidad de representación, con la elección
directa por los gobernados del poder ejecutivo encarnado en el Presidente del
Gobierno y en la Jefatura del Estado.
Así
constituidos, la relación entre el poder ejecutivo del Estado, el poder
legislativo de la Nación y la potestad de la Autoridad judicial, como en mesa
triangular de tres patas, constituye la base equilibrada de la vida pública
constitucional.
El equilibrio entre estos tres poderes, el nacional, el
estatal y el judicial, lo garantiza la RC con normas inéditas en el derecho
constitucional.
Por un lado,
el eventual conflicto irreconciliable entre el poder legislativo nacional y el
poder ejecutivo estatal, lo resuelve la potestad recíproca de ambos, para
acordar, bien sea el cese del Gobierno a la vez que la autodisolución de la
Cámara de Representantes, o bien la disolución de dicha Cámara a la vez que la
dimisión de la Presidencia del Gobierno, a fin de que sea el cuerpo electoral
quien, como titular del “poder preservador” -no de notables vitalicios como el que
propuso Constant- resuelva el problema
con nuevas elecciones legislativas y presidenciales.
El conflicto
entre el judicial y el ejecutivo, que puede plantearse respecto del Presupuesto
de la Administración de Justicia, en el caso de que no sea aprobado por el
Tribunal de Cuentas, lo resuelve la Cámara de Representantes en el debate y
votación de la Ley General de Presupuestos del Estado.
Finalmente, el
necesario principio de intermediación en la oposición ontológica entre Sociedad
y Estado, lo realiza la sociedad política y lo culmina la Presidencia del
Consejo de Legislación, en tanto que órgano canalizador de toda iniciativa
legislativa, incluso la del poder ejecutivo, y ser además el único juzgador de
la existencia real de motivos de urgencia para autorizar al gobierno, caso por
caso, a dictar Decretos-Leyes.
Ahora la
contradicción que a la que me refería al principio en relación al modo de
abordar el cambio de sistema , si…
Ningún partido estatal puede iniciar un proceso de
regeneración o reforma del Estado, sin negarse y destruirse a sí mismo. La
trascendencia de este hecho se manifiesta en la absoluta seguridad de que no
hay alternativa reformista de la partidocracia, y en la certidumbre de que, sin
el modelo de la República Constitucional, la sociedad carece de guión eficiente
para orientar la decencia pública hacia la democracia política.
Pero por el
contrario,
Todo movimiento ciudadano sincero, para ser fiel a la
virtualidad del esquema de acción que lo guía, ha de nacer bajo la condición
resolutoria de disolverse cuando la libertad política sea una realidad
garantizada con las instituciones de la República Constitucional
Considero que un
movimiento o partido estatal que se fijara como objetivo la consecución del
modelo que se propugna y que fijara en el frontispicio de sus estatutos y a
la vista de todos , la autodisolución
una vez conseguido , con independencia de lo que sus miembros hagan después en
el nuevo escenario (dedicarse a la política creando nuevas organizaciones,
retirarse..) si podría intentar , no la reforma pero si su transformación.
Por que de igual
modo que con las ruinas de antiguos templos se crearon las mas hermosas
catedrales, sobre algunos elementos del
actual sistema se podría construir uno nuevo.
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