sábado, 14 de abril de 2012

¿Estructura lógica?







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12 comentarios:

  1. Las competencias legislatívas propias se financian con impuestos propios.

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  2. Sí que puede ser una estructura bastante lógica. Lo que pasa es que ta has pasado de parco. ¡Cognio!

    Hay otro detalle, que tal vez no encaje aquí, aunque yo creo que sí. Es una de mis obsesiones. La función pública. El funcionariado es una parte fundamental del estado. Y es necesario incluirlo en lo de la separación de poderes. Porque aunque no sea un poder propiamente dicho, su apropiación por el ejecutivo sí le da a este un sobrepoder insano. Una formidable capacidad de abuso. Por eso creo que hay que incluir en el esquema un mecanismo de separación total entre ambos.

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    1. La estructura de la administración es una derivada de la estructura del Estado. Perfectamente se puede establecer por ley (con las mayorias cuantitativas y cualitativas que creas conveniente).

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    2. No, voy más lejos. Voy a que el ejecutivo no tiene ni voz ni parte en la función pública. Por ejemplo en el ascenso y ubicación de los funcionarios. En realidad se me ocurre una locura. Se le podría dar sentido a la monarquía como cabeza y dirección de un "public service" en el que la política no tienen nada que decir. Pero un servicio público muy reducido; no hay ninguna necesidad de meter ahí a los profesores ni a los médicos, ni a tantos otros.

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    3. Imaginate que al Subsecretario de Estado para la algarroba , puesto que la ley de la funcíon publica hubiera designado como de funcionario de carrera , segun este esquema seria propuesto por el ejecutivo, pero deberia ser ratificado por el legislativo y sometido a control jurisidiccional... si los tres poderes son independientes el problema seria de operatividad no de abuso o compadreo.

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  3. Y lo de las autonomías es un coñazo. Yo lo plantearía de otra forma. En principio, y por principio, no hay. Pero puede haber alguna zona que sienta tan extravagante necesidad, por el motivo que sea. Por ejemplo, por imponer una lengua, el uso de la boina, o las castañuelas. Vale, pues entonces esa zona se monta su película aparte, y se la paga. ¿Que para eso necesita un parlamento, y un ejecutivo, y unas elecciones? ¡Estupendo! Que se lo monten y se lo paguen. Pero con las funciones separadas, y la resolución de conflictos predefinida. Y al que no le guste, puerta, si así lo votan.

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  4. Mi planteamiento siempre es.... de la ley a la ley. Eso exige pasos intermedios....vamos, como un independentista pero a la inversa.

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  5. Ese planteamiento que trae Plazaeme de la función pública independiente del ejecutivo es uno de los principios que trajo consigo el liberalismo para delimitar el poder de los monarcas absolutos, pues tenían todo el aparato burocrático a su servicio. La traslación más directa de ello fue hacer que el ejecutivo, ya dentro del Estado liberal, pasase a hacer depender de sí la burocracia, algo muy lógico. ¿Para quién serán los medios?. Para quien tiene la facultad de gobernar. Ahora bien, eso no es coherente con un sistema de representación democrática. Entonces se introdujeron mecanismos de control de la burocracia,llevados a cabo por el legislativo. Teniendo en cuenta que los partidos políticos proveen de candidatos y sobre todo dirección a ambos poderes, creo que la solución, como ya hemos
    comentado en otros espacios, pasa por controlar más a los partidos y por un
    régimen presidencialista que marque más distancias entre el legislativo y el
    ejecutivo. Si no se puede "atacar" a la primera, ir haciéndolo progresivamente.
    Un saludo, Maleni (no tengo cuenta activa en google ahora).

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  6. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  7. Este modelo puede parecer tremendamente complicado de implementar, pero no es así, de hecho podría incluso establecerse una versión de el ahora mismo.
    ¿Se puede separar ejecutivo de legislativo? Si, el presidente es nombrado por el Rey y el Congreso lo ratifica (art. 99 CE), todos damos por hecho que el presidente tiene que ser un miembro del parlamento pero no tiene porque, podría ser nombrado mediante elección directa. Eso si podría darse la elección de un presidente mediante voto popular que no fuera aceptado por la cámara.
    Como paliar este efecto… anudando la elección del presidente a la de un parlamento elegido por circunscripciones homogéneas por sistema mayoritario en función del número de habitantes… ¿se puede? Si, la ley declara como circunscripción la provincia y le asigna un diputado como mínimo, no impide que dentro de la provincia se puedan establecer circunscripción en función de población (68.2 CE), habría eso si…una buena discusión sobre la exigencia de representación proporcional (68.3).
    Establecer el Senado como cámara de las autonomías no es solo es factible es una obligación que surge de la Constitución (69.1).
    El establecimiento de Autonomías “ejecutivas” o “legislativas” es contenido de los Estatutos (147.2 c y d)
    Y la separación de ejecutivo y legislativo conllevaría una mayor independencia del judicial sobre todo si nos retrotraemos al texto constitucional y no a las “reformas” posteriores (arts. 122.3 y 159).
    Esto sin tocar la Constitución solo mediante reforma de leyes Orgánicas…pero es que modificar las Constitución sin entrar en reformas que pongan en peligro la sacrosanta estabilidad no es tan difícil si los dos partidos mayoritarios se ponen de acuerdo como se ha demostrado con la ultima reforma y la reforma del poder ejecutivo ( Titulo IV) , del poder legislativo (Titulo III) , del poder Judicial (Títulos VI y IX) y el modelo territorial (Titulo VIII) , se puede abordar desde el art 167 (reforma simple) ósea mediante el mismo mecanismo.
    Hombre, el deseo personal de aqueste que suscribe pasaría por tener que recurrir al artículo 168 reforma agravada por tocar alguna materia pelín sensible…pero vamos, lo que pretendo es demostrar que se puede acabar con la mamandurria partitocratica, lo que ocurre es que esta quiere hacernos creer que no se puede, la muy puñetera.

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  8. " De conformidad con el principio dispositivo que informó el acceso a la autonomía política de las nacionalidades y regiones (art. 2 CE), las autonomías constituidas por el cauce del articulo 143 CE podían contar o no, según sus estatutos, como la que se prevee para otros casos, el art 152.1 CE" STC 225/1998...
    Es evidente que se optó por el desarrollo "menos" lógico de la estructura.

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