El derecho de participación es la
expresión de la voluntad popular y deriva de la soberanía de la Nación o el
pueblo, la misma declaración del parlamento de Cataluña así lo expresa… el
Parlamento de Cataluña, reunido en la primera sesión de la X legislatura, y en
representación de la voluntad de la ciudadanía de Cataluña expresada
democráticamente en las últimas elecciones.
En base a ello, la Asamblea
Territorial Catalana declara…"El pueblo de Cataluña tiene, por
razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico
soberano".
Pero claro esta declaración choca
de lleno con la realidad de España y su norma suprema. La Constitución dice,
Artículo 1. 2. La soberanía
nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Luego, y siguiendo el propio
razonamiento de la Asamblea regional catalana, la voluntad del pueblo español se expresa
en las urnas, y es derecho fundamental reconocido en su artículo 23.
Artículo 23. 1. Los ciudadanos
tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio
de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal.
Pero si se reconoce la existencia
de la Soberanía de Cataluña se niega la de España, y por lo tanto se niega el derecho de participación
del pueblo de España en los asuntos del pueblo de Cataluña.
Estamos ante una trampa bien urdida
por la casta regional de Cataluña y que ha supuesto un disimulado suspiro de
alivio para la casta política nacional.
El parlamento de Cataluña hace una declaración sin valor jurídico que
impide que el partido del Gobierno y el principal partido de la oposición recurran
al TC para terminar con el cuento, lo que permite a unos, seguir llorando y a
otros seguir silbando.
Pero como casi todas las
estrategias, tiene un punto débil…. El artículo 42 de Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, dice…
Artículo 42. Las decisiones o
actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus
órganos, o de las Asambleas Legislativas
de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y
libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro
del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las
Cámaras y Asambleas, sean firmes.
Y puede interponer recurso de amparo…
Artículo 46. Uno. Están legitimados para interponer el recurso de
amparo constitucional:
a. En los casos de los artículos 42 y 45, la persona directamente afectada, el
Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Yo, tiro la
piedra y escondo la mano…. Que recoja el pedrusco quien quiera, pero poder se
puede, otra cosa será que “ir pa ná , es tontería” pero eso no soy yo quien lo debe valorar y además, es la misma escusa que la de nuestros políticos mal llamados nacionales.
Octavio
ResponderEliminarPor favor, prepara un texto de los tuyos, y ponlo aquí en tu blog, y en Plaza Moyúa, para que los que también conocen de estas cosas puedan ponerte objeciones. Y con el texto definitivo, me comprometo a conseguir firmantes, y a mandar burofaxes con todo a todos los organismos donde digas que conviene mandarlos.
Que hay que hacer como la araña de Robert the Bruce, y seguir intentándolo una vez, y otra, y otra, hasta que se consiga.
Y que tenemos un plazo de dos meses máximo, para que dé tiempo a que quien tiene que reaccionar en el gobierno lo haga antes de los tres meses.
¡Ánimo!