¿Os habéis preguntado por qué , si la
declaración de soberanía del Parlamento de Cataluña o bien la convocatoria de
cualquier Referéndum son y resultarían
ilegales , los secesionistas catalanes (
ya no existen diferencias entres nacionalistas moderados o independentistas)
impulsan estas iniciativas?
¿ Es que acaso no conocen que todo esto
terminará en una resolución del Tribunal Constitucional que lo declare ilegal?
… sencillamente , por eso…porque lo que quieren , desean e impulsan , es “esa” resolución … pero ¿para qué?, ¿para como
creen inocentemente algunos , llevarnos
al borde del precipicio y parar en ese momento y recoger nueces? o ¿ bien para
proclamar unilateralmente la
Independencia?
Y
si es para este ultimo fin , ¿ existe
alguna vía que permita una declaración unilateral de secesión y que pudiera
contar con el visto bueno del Derecho Internacional ?
He elaborado el siguiente resumen de los siguientes textos, dejando claro que no
juzgo si los autores de los dos primeros tienen que ver con ningún plan
preestablecido pero si , a la vista del tercero, que la doctrina que surge de
ellos está siendo utilizada para seguir una muy determinada hoja de ruta….
Los textos son los siguientes…
Nous
horitzons. La impugnació de la Sentència: vies, òrgans i procediments. (1)
Nous
horitzons. L'evolució jurídica cap a un Estat propi (2)
Ambos los podéis encontrar en el
siguiente enlace de la revista catalana de Derecho Publicación dependiente de
la Generalidad. http://revistes.eapc.gencat.cat/index.php/rcdp/issue/view/23
El tercer texto es la ya famosa Resolución
5/X del Parlamento de Cataluña, por la cual se aprueba la Declaración de
soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, publicada en el
Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña en fecha 24 de enero de 2013.
(3)
Desde mi punto de vista , el plan
secesionista consta de las siguientes fases….
La primera , la famosa declaración del
Parlament .
La segunda, teóricamente seria un proceso que culminaría
con el famoso referéndum que reconociera el derecho a decidir …pero esta fase
es una cortina de humo, los
secesionistas saben perfectamente que el referéndum no se va ha producir en ningún caso , el
ordenamiento jurídico español lo impide y por tanto el Tribunal Constitucional así
lo tendrá que dictaminar (el Gobierno se escudará en ese órgano y en el famoso
, yo no he sido, para hacer lo mismo que
todos los gobiernos anteriores, dejación de sus obligaciones).
La resolución TC declarando la
inconstitucionalidad del proceso es lo que buscan para recurrir ante el TEDH y
obtener una sentencia que les permita una declaración de independencia con
todos los parabienes de la Comunidad internacional y en especial, de Europa.
¿Tienen posibilidades de
conseguirlo? En primer lugar, diría que de no conseguirlo cuentan con dos
factores a favor de sus intereses , la cobardía del Estado Español del que cuentan que les aplacaría con “nueces”
y que además no les impide seguir llorando hasta nuevo intento …pero es que ,
en segundo lugar, tienen muchas probabilidades de éxito ¿ en que baso esta
afirmación? , bien…
Uno no se levanta por las mañana buscando
artículos sobre sentencias Estatutos ,
lo primero que uno hace por las mañanas no es precisamente eso (aunque pueda
servir como coadyuvante) , el motivo por el cual he llegado hasta esos textos
es por que estaba buscando la fundamentación jurídica para nuestro Recurso ante
el TEDH si el Constitucional persiste en no permitirnos intervenir, y resulta que los parámetros que estaba
utilizando para la búsqueda, vulneración del derecho de participación y
falta de independencia del TC , me han llevado hasta esas dos pequeñas
joyas(1) y (2).
Esta fase necesita de una campaña de
desacreditación del TC que ya está en marcha y que por cierto, no parece que
tenga un objetivo difícil de conseguir entre otras cosas, porque lo que es
imposible es intentar mejorar la imagen
y el prestigio del órgano en cuestión.
Para entender todo el proceso, he
sistematizado los tres textos refundiéndolos y los he resumido lo mas que he
podido , se que es ha quedado largo, pero no podía resumirlo mas sin perder la
idea subyacente.
La
declaración de soberanía y el derecho a decidir
De
acuerdo con la voluntad mayoritaria expresada democráticamente por parte del
pueblo de Cataluña, el Parlamento de Cataluña acuerda iniciar el proceso para
hacer efectivo el ejercicio del derecho a decidir para que los ciudadanos y las
ciudadanas de Cataluña puedan decidir su futuro político colectivo, de acuerdo
con los principios
siguientes:
-Soberanía. El pueblo de Cataluña tiene, por razones de
legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano.
-Legitimidad
democrática. El proceso
del ejercicio del derecho a decidir será escrupulosamente democrático,
garantizando especialmente la pluralidad de opciones y el respeto a todas
ellas, a través de la deliberación y diálogo en el seno de la sociedad
catalana, con el objetivo de que el pronunciamiento resultante sea la expresión
mayoritaria de la voluntad popular, que será el garante fundamental del derecho
a decidir.(3)
Por cierto, Artur Mas, avisa de que "ni
los tribunales, ni la Constitución impedirán el referéndum". (Diciembre de
2012)
CiU: «No se puede suspender ni anular la
voluntad de un pueblo» (Julio de 2013)
Por encima de las reglas
constitucionales está la democracia y la legitimidad política que la democracia
concede.
Aunque una norma constitucional (o la
interpretación de esta norma constitucional) prohíba la secesión de una parte
del territorio de un Estado, si la mayoría de los ciudadanos de este territorio
expresan de forma clara la voluntad de crear un nuevo Estado con respeto a los derechos fundamentales
y sin violencia, este acto tiene plena legitimidad y satisface los criterios
establecidos por las normas de derecho internacional público.
La independencia de Cataluña sería, en
esta coyuntura, contraria a la Constitución Española de 1978 pero eso no
significaría que fuera ilegítima. Pues hay que separar con precisión el
discurso sobre la constitucionalidad del discurso sobre la legitimidad política
(y también del discurso sobre la legalidad internacional).
Así, una expresión mayoritaria de la voluntad
del pueblo de Cataluña a favor de la independencia, sea a través de sus
representantes o sea a través de un referéndum, con respecto a los derechos y
libertades, a pesar de ser contraria a la Constitución de 1978, podría
disfrutar de legitimidad para fundar un nuevo orden constitucional y no violaría
el derecho internacional.
Para ser más sutiles, habría que añadir
que una declaración de independencia de Cataluña derivada de un procedimiento
democrático no violaría la Constitución Española de 1978 porque los autores de
la declaración de independencia catalana, al actuar como poder constituyente,
no se encuentran atados
por el marco constitucional español. No
se trata de una falacia, o al menos lo es en la misma medida que este argumento
fue reconocido por la Corte Internacional de Justicia en la opinión consultiva
sobre la declaración de independencia de Kosovo (2)
-Transparencia.
Se facilitarán todas las herramientas necesarias para que el conjunto de la
población y la sociedad civil catalana tenga toda la información y el
conocimiento preciso para el ejercicio del derecho a decidir y se promueva su
participación en el proceso.(3)
-Diálogo.
Se dialogará y se negociará con el Estado español, las instituciones europeas y
el conjunto de la comunidad internacional. (3)
2. Clarificación de las reglas de
derecho internacional. Precisamente, la determinación del conjunto de reglas
integradas en el derecho internacional que dan cobertura a la construcción
democrática de nuevos Estados recibe un impulso decisivo en las experiencias de
Montenegro y Kosovo mencionadas.
Reglas perfiladas y aceptadas por
organizaciones internacionales continentales (la Unión Europea, el Consejo de
Europa) o globales (Naciones Unidas), que, en términos de legitimidad, ponen
muy difícil a los Estados existentes oponerse a secesiones de nuevos Estados
desarrolladas bajo principios
democráticos y respetuosos con los
derechos fundamentales
Como decimos, el caso de Montenegro
ofrece un precedente claro de bajo qué condiciones la Unión Europea y el
Consejo de Europa aceptan, de acuerdo con el principio democrático, una
secesión en territorio europeo. En aquel supuesto, las instituciones
internacionales aceptaron que Montenegro podía convertirse en un Estado con
plena soberanía y sujeto de derecho internacional a través de un referéndum en
el cual al menos el 55 % de los votos válidamente emitidos dieran apoyo a la
independencia, en un referéndum en el cual participara como mínimo el 50 % del
censo electoral.
El parámetro de la constitucionalidad
del referéndum de secesión, sin embargo, cambia en el caso de Kosovo, en el
cual se manifiesta la adecuación al derecho internacional de la creación de un
nuevo Estado por la vía democrática incluso
cuando la Constitución del Estado del cual se separa prohíba expresamente la secesión.
En consecuencia, el reconocimiento de la
independencia de este Estado por parte
de determinadas
potencias occidentales (y de gran parte
de Estados de la UE), así como la declaración de la Corte Internacional de
Justicia de 22 de julio de 2010, certifican
que en el conflicto entre principio de constitucionalidad y democracia, prevalece
la democracia.
Estas coordenadas, como hemos señalado
al principio, serían perfectamente aplicables a Cataluña, de modo que, a pesar
de la inconstitucionalidad de una eventual declaración de independencia (sea
por vía parlamentaria o referendaria), y siempre que exprese una voluntad
mayoritaria clara de la ciudadanía de Cataluña o de sus representantes, se
contaría con los elementos determinantes para considerar legítima la secesión y
ajustada a la legalidad internacional.
Así pues, el derecho internacional no
contiene prohibiciones generales contrarias a las declaraciones
de independencia , y parece que estas se
ajustan a derecho siempre que se produzcan de forma pacífica y democrática (2)
-Cohesión
social. Se garantizará la cohesión social y territorial del país y la voluntad
expresada en múltiples ocasiones por la sociedad catalana de mantener Cataluña
como un solo pueblo. (3)
-Europeismo.
Se defenderán y promoverán los principios fundacionales de la Unión Europea ,
particularmente los derechos fundamentales de los ciudadanos, la democracia, el
compromiso con el estado del bienestar, la solidaridad entre los diferentes
pueblos de Europa y la apuesta por el progreso económico, social y cultural.
(3)
-Legalidad.
Se utilizarán todos los marcos legales existentes para hacer efectivo el
fortalecimiento democrático y el ejercicio del derecho a decidir.(3)
Parece claro que un gesto unilateral de independencia
de una Comunidad Autónoma del Estado español, sea por vía referendaria o sea
por vía de declaración parlamentaria, es contrario en la Constitución Española
de 1978, tal como ha puesto inequívocamente de manifiesto la jurisdicción
constitucional con su interpretación del concepto de nación y de la referencia a la «indisoluble unidad de la Nación
española» del artículo 2 CE (2) .
De acuerdo con lo que establece el artículo 38.1 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, las sentencias dictadas en los
procedimientos de inconstitucionalidad tienen valor de cosa juzgada y, por lo
tanto, no son susceptibles de recurso ante el propio Tribunal, ni ante ninguna
otra instancia judicial.
Sin embargo, no debemos olvidar que en virtud de las
obligaciones contraídas por el Estado mediante convenios internacionales,
pueden plantearse recursos ante instancias internacionales de naturaleza
jurisdiccional, contra decisiones de órganos del Estado, cuando estas
decisiones vulneren los derechos
reconocidos por estos convenios. (1)
En el caso de la
Sentencia sobre el Estatuto, se podría explorar la posibilidad de acceso al
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Esta línea de actuación tendría que salvar,
sin embargo, diversos obstáculos de índole material y procesal que a priori
parecen jugar en su contra.(1)
En este sentido hay que recordar que las demandas al
TEDH están reservadas a personas físicas, a grupos de personas o a
organizaciones no gubernamentales que se consideren víctimas de
una violación del convenio.
El artículo 6 del CEDH reconoce a los ciudadanos el
derecho a que sus causas sean escuchadas y resueltas equitativamente por un
tribunal «independiente e imparcial».
La
jurisprudencia del TEDH ha considerado incluidos dentro del ámbito del artículo
6 a los tribunales constitucionales, en la medida en que lo que cuenta a
efectos del convenio es que el organismo ejerza una función jurisdiccional, al margen
de su naturaleza o configuración institucional.
En materia de
independencia e imparcialidad, el TEDH ha elaborado a lo largo de los años una
doctrina según la cual entiende que estos principios no tienen únicamente una
dimensión subjetiva, sino también objetiva,
es decir, aquella que se puede apreciar por medio de elementos externos
objetivamente contrastables.
Más allá del debate y las posibilidades de demostrar
en este caso el incumplimiento del artículo 6 del Convenio con base en la
perspectiva objetiva de los principios
de independencia e imparcialidad, hay que tener presente que desde la
perspectiva procesal habría que superar también algunos inconvenientes
derivados del artículo 6 del CEDH.
El artículo 6 parece partir del principio de que la
actuación del tribunal se haya producido en relación a una causa en la cual ha
sido parte la persona que pide el amparo del TEDH.
Sin embargo, cuando el artículo 6 del CEDH dice que
toda persona tiene derecho a que «su causa» se escuchada por un tribunal que
cumpla las garantías que el precepto establece, también se podría entender que
lo que es esencial es que el objeto del proceso pueda considerarse como propio
del ciudadano y es en este punto donde adquiere relevancia la conexión que se
da entre el objeto del proceso …) y el ejercicio del derecho de participación
ciudadana que ha sido necesario para su misma existencia.
Aunque el CEDH
prevé que el acceso al TEDH solo se puede producir una vez agotadas las vías de
recurso internas, hay que tener presente que la jurisprudencia del Tribunal ha
declarado que el
cumplimiento de este requisito se puede excepcionar
cuando no hay recurso posible y que tampoco es exigible que se deban haber
utilizado vías de recurso que no estén al alcance del afectado.
La legitimación tasada en los procedimientos de
inconstitucionalidad (¿ Os
suena?) permitiría
aplicar en este caso esta excepción para salvar el obstáculo que puede suponer
que la persona que accede al TEDH no haya sido parte en el proceso interno.
Desde esta
perspectiva, sería posible pensar en la actuación de una entidad o plataforma
cívica que actuara en defensa del derecho de participación expresado…, como
derecho que ha quedado afectado por la decisión del Tribunal a los efectos del
artículo 6.1 del CEDH. ¿ La asamblea nacioanal catalana por
ejemplo ?
Otra posibilidad a considerar sería la actuación de un
partido o partidos políticos. ¿ ERC o CiU tal vez?
Haciendo un ejercicio de abstracción se pueden
encontrar diversas líneas de argumentación jurídica relacionadas con la
afectación de los derechos convencionales con que podrían fundamentarse,
hipotéticamente, una demanda en Estrasburgo.
Así, muy sintéticamente, se podría alegar que el
procedimiento seguido para resolver el RI …no se ha hecho respetando el
principio de imparcialidad judicial que es una de las garantías de la tutela
judicial efectiva reconocida en el art. 24 CE y del procedimiento debido
reconocido en el art. 6.1 CEDH.
Muy brevemente, el partidismo –que supone algo más que
la politización– de los miembros del Tribunal Constitucional provoca que se
pueda poner en duda su imparcialidad a la hora de emitir sentencia
en este caso, es decir, que la ciudadanía tenga dudas
sobre la neutralidad judicial de sus miembros.
Esta situación,
de acuerdo con jurisprudencia abundante y consolidada del TEDH supondría una
vulneración, como mínimo, de la vertiente objetiva de la imparcialidad judicial
del art. 6 CEDH.
Por otra parte, y sin perjuicio de los
condicionamientos que se expondrán acto seguido, se podría plantear que una
persona o grupo de personas que se consideraran afectadas por las presuntas
vulneraciones del procedimiento seguido ante el Tribunal Constitucional para
resolver el RI …la Sentencia resultante interpusieran contra el Estado español
una demanda por vulneración del derecho reconocido en el art. 6 CEDH , y, de
forma indirecta, la falta de respeto de estas garantías fundamentales del art.
6 CEDH supone uno violación del derecho de participación democrática en tanto que
se trata de un procedimiento jurisdiccional en que se puede negar la
efectividad al ejercicio de aquel derecho (art. 3 Protocolo núm. 1 del CEDH).
En el texto original se indican
una serie de óbices que impidieron en ese momento (Sentencia sobre el Estatuto
de Cataluña) pero que ahora han superado …entre ellos , el hecho de que la
forma elegida no sea una Ley sino un acto sin valor de ley.
-Papel
principal del Parlamento. El Parlamento en tanto que la institución que
representa al pueblo de Cataluña tiene un papel principal en este proceso y por
tanto deberán acordarse y concretar los mecanismos y las dinámicas de trabajo
que garanticen este principio. (3)
Como ya hemos puesto de manifiesto, con
respecto al caso concreto de Kosovo, la Corte Internacional de Justicia
entiende que la declaración de independencia no estaba excluida del marco
constitucional que, según la Corte, venía compuesto en esencia por la
Resolución del Consejo de Seguridad 1244 (1999)
y las normas que de ella se derivan , sin
embargo, además, la Corte Internacional de Justicia admite que los autores de
la declaración de independencia (amplia mayoría de miembros del Parlamento y el
presidente kosovar) no pueden violar el marco constitucional porque, al declarar la independencia, no se
encuentran ligados por estas reglas y ya no actúan como órganos de las
instituciones provisionales de autogobierno sino como poder constituyente con la
capacidad que les confiere su condición
de
representantes del pueblo de Kosovo.
En
la práctica, como demuestra la experiencia de Kosovo, si la mayoría favorable a
la independencia es muy amplia en sede parlamentaria, la constitución del
Estado propio se produce por declaración unilateral de los representantes de la
ciudadanía democráticamente elegidos, sin que, al menos
en
una primera fase, se promueva el referéndum con exigencia de mayoría reforzada.
-Participación.
El Parlamento de Cataluña y el Gobierno de la Generalitat deben
hacer partícipes activos en todo este proceso al mundo local, y al máximo de
fuerzas políticas, agentes económicos y sociales, y entidades culturales y
cívicas de nuestro país, y concretar los mecanismos que garanticen este principio.(3)
El
Parlamento de Cataluña anima al conjunto de ciudadanos y ciudadanas a ser
activos y protagonistas de este proceso democrático del ejercicio del derecho a
decidir del pueblo de Cataluña.
Palacio
del Parlamento, 23 de enero de 2013.
El
Secretario cuarto: David Companyon i Costa
La
presidenta del Parlamento: Núria de Gispert i Catalá.” (3)
En definitiva, las experiencias
históricas, políticas y jurídicas de los procesos de secesión de las últimas
décadas permiten afirmar que una comunidad puede acceder a la condición de
Estado a través de una decisión expresada de forma democrática, con respecto a
los derechos fundamentales y en un contexto de ausencia de violencia.
La expresión de la voluntad mayoritaria de la
comunidad (sea a través de referéndum o sea a través de declaración unilateral
de los representantes de la ciudadanía) prevalece por encima de las normas
constitucionales del Estado matriz.
La decisión fundacional democrática significa
situarse fuera del orden constitucional existente para crear un nuevo orden
constitucional con plena legitimidad política y ajustado a la legalidad
internacional si se dan las condiciones mencionadas.
Una decisión mayoritaria del pueblo de
Cataluña expresada en referéndum o a
través de la representación de la ciudadanía en el Parlamento de Cataluña en un
proceso que satisficiera los consignados estándares internacionales
permitiría constituir un Estado propio al margen de
las prohibiciones derivadas de la
Constitución Española de 1978 y de sus interpretaciones. (1)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Tus comentarios son tuyos, esta casa es mía... puedes hablar libremente pero no me puedes ofender gratuitamente... bienvenido.