Someto a vuestra consideración una serie de cambios en los artículos de la Constitución
que harían de esta un texto mas que aceptable, todo lo demás (democratización
interna, financiación, transparencia, ley electoral) y se puede hacer mediante
ley Orgánica.
Sobre separación de poderes:
Vertiente legislativa.
Artículo 68
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400
Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en
los términos que establezca la ley.2. La circunscripción electoral es el distrito electoral y por cada distrito habrá un único diputado . Habrá como mínimo un distrito por provincia y en las poblaciones de Ceuta y Melilla.
3. Salvo lo dispuesto en el numero anterior, los distritos electorales tendrán como mínimo una población no inferior a 150.000 habitantes.
Creación de 300 distritos electorales * homogéneos en número de población salvo la obligación de existir como mínimo, un distrito por provincia.
Los otros 50 diputados se elegirían de dos manera alternativas, según os convenza más a) computando todos los votos a nivel nacional y asignando 20 Diputados a la primera formación en número de votos, 15 a la segunda, 10 a la tercera y 5 a la cuarta. O b) en una única lista nacional abierta formada por todos aquellos ciudadanos que hubieran recogido un número igual de firmas a ¿50.000? o ¿el 0.5 %? Del censo electoral.
*Se podría llegar a elevar el número de distritos a 350.
Artículo 99 El
Presidente del Gobierno será elegido por sistema mayoritario a doble vuelta
en una única circunscripción nacional.
Vertiente ejecutiva.
Artículo 101
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones
presidenciales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria
previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Habría que modificar todo lo referente a la moción de
censura que irremisiblemente debería dar
como resultado, en caso de prosperar ..una nueva convocatoria a elecciones presidenciales.
TÍTULO V
De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Habría que modificar todo lo referente a la moción de
censura por motivos tasados (incapacidad, delio…) que irremisiblemente debería dar como resultado,
en caso de prosperar ..una nueva convocatoria a elecciones presidenciales.
Vertiente judicial.
TÍTULO IX
Del Tribunal Constitucional
Articulo único. Conforme a las leyes se creara una sala de garantías
constitucionales en el Tribunal Supremo.
Artículo 122
1. La ley
orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y
gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los
Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal
al servicio de la Administración de Justicia.2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros, elegidos por oposición y concurso de meritos, por un período de cinco años.
Artículo 124 4. El Fiscal General del Estado
será nombrado por el Jefe del Estado , a propuesta del
Parlamento, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Sobre participación Ciudadana:
Artículo 87 .3.
Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la
iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso
se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha
iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter
internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Una vez cumplidos
los requisitos exigidos, la iniciativa popular será
obligatoriamente debatida y votada en el Pleno de la Cámara.
Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una
parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera
del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por
mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las
Cortes.2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
4. El proceso de reforma Constitucional podrá también comenzar mediante referéndum a iniciativa del 20 % de firmas de ciudadanos inscrito en el censo electoral a nivel nacional.
Sobre el cierre del modelo
territorial.
1. Artículo
149.
1. El Estado tiene
competencia exclusiva sobre las siguientes materias.
3. Las materias no
atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a
las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La
competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de
Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de
conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté
atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo
caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas, salvo lo dispuesto en el Art. 150.3 sobre leyes de armonización
que será siempre, jerárquicamente superior a toda normativa autonómica,
incluidos los propios estatutos de autonomía.
¿ Piensas llevar estas modificaciones el sábado 26 ?
ResponderEliminar¿ Vas a mandárselas antes a "Los Convocantes" para que se las estudien y te puedan contestar públicamente durante el acto ?
No se porque no sé cual será el formato o el desarrollo del acto, si te digo que ire.
ResponderEliminarPero fíjate lo curiosa que es la vida y las vueltas que da... en ese mismo lugar fue donde pase de ser un afiliado ilusionado de UPyD a un hereje.
Era el mitin fin de campaña de las Europeas ... y a la salida , en la puerta , creo que el Navegante me dijo... Octavio , no es oro todo lo que reluce.
Tal vez se trate de una nueva oportunidad para empezar a hacer las cosas bien.... sin cometer errores propios al margen de los ajenos.. y poner en practica o al menos en discusión todas estas ideas.