sábado, 5 de octubre de 2013

Y si con eso no es suficiente....ya si acaso....

Mariano Rajoy le ha escrito a Artur Mas.   "A pesar de las discrepancias de fondo, todos debemos actuar con responsabilidad, lealtad institucional y respeto al marco jurídico que garantiza nuestra convivencia". “
 
 
Tener por recibidos los precedentes escritos del procurador Sr Ayuso Morales y estar a lo acordado en la anterior providencia de inadmision de 22 de mayo de 2013.
“ Transcurrido el plazo concedido  al Ministerio Fiscal para recurrir en suplica, única parte que podría recurrir en su condición de defensor de los derechos de los ciudadanos (art. 124. CE), sin haber ejercitado tal facultad, de conformidad con lo previsto en el articulo 50.3 LOTC, procede declarar firme la anterior providencia y decretar el archivo del presente recurso de amparo”
Madrid, dos de Octubre de dos mil trece.
La primera impresión seria …se acabó. Bien, analicemos el texto

“Tener por recibidos los precedentes escritos”  “ estar a lo acordado en la anterior providencia de inadmision de 22 de mayo de 2013.” “procede declarar firme la anterior providencia y decretar el archivo del presente recurso de amparo” Madrid, dos de Octubre de dos mil trece”
Tras nuestros escritos, y especialmente tras el ultimo, les hemos doblado el brazo en el sentido , de que han tenido que responder ante la advertencia de que nos íbamos al Supremo por vulneración del Derecho de petición.
“ Transcurrido el plazo concedido  al Ministerio Fiscal para recurrir en suplica, única parte que podría recurrir en su condición de defensor de los derechos de los ciudadanos (art. 124. CE), sin haber ejercitado tal facultad”
Si que ha pasado el plazo si….cinco meses ,cuando le habían dado tres días a la fiscalía para recurrir ,  y desde el principio sus Señorías sabían que la fiscalía no haría, porque entre otras cosas…se lo habíamos dicho nosotros ¿ por tanto? …, sencillo …miren señores, en todo caso … a nosotros no nos digan nada, ala culpa es del Fiscal…no de nosotros, que hemos cumplido con la ley …
¿ Algún aspecto positivo? Si,  dado que ahora hay una resolución expresa , el plazo para el TEDH , no cuenta desde la providencia del 22 de Mayo sino desde ahora mismo.
Toda la aventura constitucional se puede ver en el siguiente enlace
, pero  a modo de resumen....
Hagamos un repaso a nuestra aventura Constitucional .
Artículo 42 Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.
Artículo 46  1.  Están legitimados para interponer el recurso de amparo constitucional:a)  En los casos de los artículos 42 y 45, la persona directamente afectada, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Respuesta de la Defensora del Pueblo Adjunta.
Sobre la institución del Defensor del Pueblo.
El Estatuto del Defensor del Pueblo incluye como características más significativas el no estar sujeto a mandato imperativo alguno; no recibir instrucciones de ninguna autoridad (ni siquiera de las Cortes que lo eligieron) y desempeñar sus funciones con autonomía y según su criterio.    Puede actuar por iniciativa propia, sin haber recibido queja alguna. Además, la Constitución le otorga legitimación para plantear los recursos de inconstitucionalidad y amparo constitucional, así como instar el procedimiento de habeas corpus. -  De la pagina web del Congreso de los Diputados  , je, je, je
A pesar de las discrepancias de fondo, todos debemos actuar con responsabilidad, lealtad institucional y respeto al marco jurídico que garantiza nuestra convivencia". “
El  TC no dice que esta sea la única vía …sino  que no somos parte legitimada,
luego  la pelota pasa a la fiscalía ..Respuesta  del  Ministerio Fiscal.
Resultado de la entrevista con la Fiscalía del TC:
Para definirla en cinco palabras, “los ciudadanos no son personas”, o dicho de otro modo solo son ciudadanos los parlamentarios, lo cual no deja de sorprender y ofender a la inteligencia de cualquiera, máxime si tenemos en cuenta que los parlamentarios existen tras la promulgación de la Carta Magna, no cuando con espíritu de reforma de España y de mejorar la convivencia se parió dicho texto.
Este prólogo es el resultado del bucle en torno al cual la Sra Fiscal jefe del TC ha defendido su postura de no recurrir la providencia dictada, por entender que  la interpretación del art. 42, está referida a que los únicos legitimados para recurrir en amparo son los parlamentarios, ( tras una discusión encarnizada con mi Ilustre compañero Octavio) , ha mantenido con mucho aplomo y poco fundamento no carente de nerviosismo,  que en mi opinión dejaba ver su sometimiento al jefe.
Esto es, no va a hacer nada.
En este estado de cosas daremos este fin de semana vueltas a una petición de aclaración, nulidad, consulta vinculante al tribunal de derechos humanos … lo que sea, con tal de seguir defendiendo vuestra motivada, precisa, y fundamentada petición.
Sobre la Institucion de la Fiscalía…. En dicho Estatuto Orgánico se señala que el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social (art. 1).
     Los cuatro principios que guían su actuación son, pues, los principios de unidad, dependencia, legalidad e imparcialidad.
     No obstante, el principio de dependencia es el más controvertido pues en su vertiente interna supone la subordinación a sus superiores y en especial al Fiscal General del Estado, que podrán dar instrucciones a los inferiores, pero en su vertiente externa se conecta con su subordinación respecto del Poder ejecutivo De la pagina web del Congreso de los Diputados, je,je,je.
A pesar de las discrepancias de fondo, todos debemos actuar con responsabilidad, lealtad institucional y respeto al marco jurídico que garantiza nuestra convivencia".
Luego escrito tras escrito les rebatimos punto por punto todos sus argumentos  hasta llegar al último escrito…
Y por fin sus señorías, se dan cuenta de que deben contestar a los mindundis no sea que terminen por presentarse ante las puertas de Tribunal Supremo…
 A pesar de las discrepancias de fondo, todos debemos actuar con responsabilidad, lealtad institucional y respeto al marco jurídico que garantiza nuestra convivencia". “
 

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