El Tribunal Constitucional con una celeridad irreconocible y
una unanimidad totalmente sorprendente en vista de los antecedentes, ha emitido
el siguiente Fallo:
1º Se declara
inconstitucional y nulo el denominado principio primero titulado “Soberanía” de
la Declaración aprobada por la Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña.
2º Se declara que las
referencias al “derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña” contenidas en
el título, parte inicial, y en los principios segundo, tercero, séptimo y
noveno, párrafo segundo, de la Declaración aprobada por la Resolución 5/X del
Parlamento de Cataluña no son inconstitucionales si se interpretan en el
sentido que se expone en los FFJJ 3 y 4 de esta Sentencia.
3º Se desestima la
impugnación en todo lo demás.
El punto 3º no tiene relevancia, básicamente lo que dice es que si se respetan las leyes y
procedimientos, se consideran constitucionales
las intenciones, los modos, las ecuaciones de segundo grado y los puntos y
las comas.
El punto primero es contundente, claro y no admite dudas interpretativas…
¡Si lo sabremos nosotros!
(a) La cláusula
primera de la Declaración, que proclama el carácter de sujeto político y
jurídico soberano del pueblo de Cataluña debe ser considerada inconstitucional
y nula. En efecto, su texto literal va más allá de las apelaciones de
legitimidad histórica y democrática que se hacen en el Preámbulo. En su
contenido se incluyen con carácter global los aspectos político y jurídico de
la soberanía. Se redacta en términos de presente, en contraste con el resto de
los principios de la Resolución, que aparecen redactados como mandatos de
futuro o en forma deóntica. Se trata, pues, de un principio que, en su formulación,
no aparece sometido a la modulación que puede resultar de los principios
subsiguientes.
En suma, el
reconocimiento que lleva a cabo del pueblo de Cataluña como “sujeto político y
jurídico soberano” resulta contrario a los arts. 1.2 y 2 CE y a los arts. 1 y
2.4 EAC, así como, en relación con ellos, a los arts. 9.1 y 168 CE, invocados
por el Abogado del Estado, en la medida en que, respectivamente, consagran los
principios de primacía de la Constitución y someten la reforma del Título
preliminar de esta, entre otros preceptos, a
un procedimiento y a unos requisitos determinados. Esta apreciación
comporta la procedencia de efectuar el correspondiente pronunciamiento de
inconstitucionalidad en el fallo de esta resolución. Esto no es obstáculo a lo
que se dirá más adelante en cuanto a la constitucionalidad del resto de la
Resolución del Parlamento de Cataluña.
El problema se plantea en el punto 2º, ahí el Fallo se convierte en fallo, mejor dicho,
en aporía, en problema irresoluble.