sábado, 15 de marzo de 2014

El requisito de Trascendencia Constitucional.

Este es un pequeño esquema que espero de utilidad para compañeros de profesión . Tiene como base un articulo de D. Miguel Ángel Montañés Pardo  , fiscal, letrado y vicesecratario General del Tribunal Constitucional (o al menos  fue todo eso en su momento :) ) y que publicó en la revista OTRO SI.

Artículo 49 LOTC

1. El recurso de amparo constitucional se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten, se citarán los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado. En todo caso, la demanda justificará la especial trascendencia constitucional del recurso. 









































https://www.google.es/#q=la+especial+trascendencia+constitucional+como+presupuesto+del+recurso+de+amparo





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