jueves, 28 de junio de 2012

Iniciativa Ciudadana ante el Congreso de los Diputados



Os traigo el texto de la iniciativa que estamos poniendo en marcha para despolitizar , en lo posible... al TC.

Teneis la informacion en el siguiente enlace....http://plazamoyua.com/category/prostitucional/

Y El texto el siguiente....


AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


Don ...... ..... ....., mayor de edad, con DNI ...........  y domiciliado a efectos de notificación,  en ... ..... ..... .., ....., ....., haciendo uso de su derecho de petición garantizado en el art. 29.1 CE, expone:
El artículo 23.1 CE establece como “fundamental” el derecho a participar en los asuntos públicos, bien mediante representante bien “directamente”.
Una de las escasas formas de participación ciudadana ante las limitaciones que por razón de materia se imponen al referéndum o a la Iniciativa Legislativa Popular, es la proposición al Parlamento mediante sugerencia de la toma en consideración de actuaciones sobre determinadas normas o instituciones que profundicen en la calidad de nuestro sistema democrático, utilizando como herramienta de participación  directa, el derecho de petición.
Esta petición versa concretamente sobre la necesidad de convertir al Tribunal Constitucional en un tribunal con una menor carga política y una mayor profesionalidad, objetivos tendentes  a dar autentico cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 117 de la CE, el que “la justicia se administre por jueces y magistrados, independientes , inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley”  y  el artículo 24.1 CE a obtener una “tutela judicial efectiva” que solo , si es impartida por profesionales de la judicatura cualificados y experimentados , queda plenamente garantizada y a
salvo de cualquier injerencia política.

Este objetivo puede conseguirse modificando tan solo dos artículos de la Constitución, el 159.2 y el 165,  por el mismo cauce que se ha realizado la última reforma constitucional, mediante la vía del artículo 167. Los artículos citados, podrían quedar redactados de la siguiente manera,
159. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados con al menos quince años de ejercicio profesional, siendo obligatorio que al menos cinco de ellos se hayan realizado en el Tribunal Supremo.
165. La ley Orgánica del Poder Judicial regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
En su virtud  de todo ello y de conformidad con los arts. 29.1 CE , 3 LO 4/2001, de 12 de noviembre, y 49 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
AL CONGRESO SOLICITA: Que por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tengan a bien adoptar las medidas legislativas conducentes a dotar de mayor independencia y profesionalidad al Tribunal Constitucional.

En .....  a .. de ..... de 2012.

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